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Cuando parecía que el problema del cártel de coches tocaba poco a poco a su fin, prescribiendo incluso algunas de las infracciones y agotando ya el plazo para poder reclamar, nuevas sentencias impulsan de nuevo las reclamaciones, facilitando nuevas denuncias, abriendo nuevos espacios de tiempo e, incluso, elevando las posibles indemnizaciones. Las resoluciones además sientan ya jurisprudencia y llegan firmadas por el Tribunal Supremo.
El Supremo avala reclamar a un fabricante distinto al de la compra del coche
Y es que una nueva sentencia del Supremo, obtenida por el despacho de Unive Abogados, marca un antes y un después en las reclamaciones por el cártel de coches: avala ahora la posibilidad de reclamar a un fabricante distinto al de la marca comprada, pero igualmente implicado y participante en una infracción reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y que, durante 2006 y 2013, afectó a un pacto de precios con más de 20 fabricantes automovilísticos que operaban en España implicados.
En concreto, la sentencia 1645/2026, de 22 de octubre, condena ahora a Stellantis España a indemnizar a compradores de Opel y Chevrolet al considerar el Tribunal Supremo que debe aplicarse el principio de responsabilidad solidaria, lo que significa que todas las marcas implicadas en el cártel pueden responder conjuntamente por el daño causado, ya que “la responsabilidad nace de la participación en la conducta anticompetitiva conjunta que produjo el sobreprecio”.
Aplicación del principio de responsabilidad solidaria entre todas las marcas afectadas
“La responsabilidad no depende únicamente de la marca que aparece en el vehículo. El Supremo confirma que quien participa en el cártel puede responder del sobreprecio causado por la actuación conjunta, aunque el comprador adquiriera un coche de otra marca implicada”, han explicado desde Unive Abogados. Posteriormente, la empresa que abone la indemnización podrá reclamar a los demás la parte que les corresponda.
Esta nueva sentencia del Supremo es ahora especialmente relevante, ya que abre la posibilidad de poder seguir reclamando a algún fabricante distinto aunque el de la marca del vehículo que alguien hubiera comprado haya ya prescrito o si resultase más práctico y viable. La reclamación puede así ya dirigirse contra cualquier fabricante del cártel que todavía tenga acciones vigentes. En el caso de Toyota, por ejemplo, se considera que el plazo iba a prescribir el próximo 1 de diciembre de 2026 al computarse ya 5 años desde la sentencia de 2021 que confirmaba oficialmente una sanción al fabricante japonés.
Las indemnizaciones se elevan del 2 al 5% del precio de compra, más intereses
Pero, además, la sentencia del Tribunal Supremo arroja otra importante novedad jurídica: eleva ahora una indemnización por reclamación conjunta de 62 compradores afectados hasta el 5% del precio de adquisición más intereses, cuando antes se consideraba de solo el 2 por ciento.
Así, tal y como informan ahora desde Unive Abogados, para un coche que costó 20.000 euros la compensación por el cártel de coches supondría ya una compensación de 1.000 euros más intereses. “La dificultad para calcular cuánto pagó de más el comprador no puede impedir que se le indemnice cuando el daño está acreditado. En este caso, el Supremo considera insuficiente la compensación reconocida y la eleva al 5 % del precio del vehículo”, explican desde el gabinete jurídico.
Este porcentaje, eso sí, tampoco implica por sí misma una devolución automática para todos los propietarios de coches supuestamente afectados, ya que antes sigue siendo necesario comprobar que la compra está afectada por este pacto de precios entre fabricantes, así como justificar la reclamación.









