Todos los casos en los que la DGT puede llevarse tu coche al desguace

La DGT sí puede llevarse tu coche al desguace, pero solo en determinadas circunstancias, como la de haber estado aparcado en el mismo sitio durante mucho tiempo. Pero hay más y te vamos a contar cuáles son.

Todos los casos en los que la DGT puede llevarse tu coche al desguace
Todos los casos en los que la DGT puede llevarse tu coche al desguace

Seguro que más de una vez te has topado con algún coche aparcado en la calle o en algún descampado con signos evidentes de haber sido abandonado. ¿Puede la DGT en estos casos llevarse el coche al desguace? La respuesta es sí, aunque solo bajo determinados supuestos.

El artículo 106 de la Ley de Tráfico es la que regula la gestión, la destrucción y descontaminación de aquellos vehículos que por diversas circunstancias y en diferentes situaciones son abandonados por sus titulares.

Casos en los que la DGT puede llevarse un coche al desguace

Bajo la denominación de “Tratamiento residual del vehículo” se recoge un conjunto de supuestos en los que la inactividad del titular de un vehículo concretada en el abandono de este motiva la actuación de la autoridad encargada de la gestión del tráfico:

  • Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
  • Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
  • Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Todos los casos en los que la DGT puede llevarse tu coche al desguace
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Vehículos abandonados en aparcamientos o recintos privados

Además, como novedad, la Ley de Tráfico también establece otros supuestos en los que un coche puede ser trasladado al desguace. Se trata de aquellos vehículos abandonados en aparcamientos públicos o recintos privados, sin que se encuentren averiados o accidentados.

Así, el artículo 6 de esta Ley permite al titular del aparcamiento o comunidad de vecinos notificar a las autoridades cuando el vehículo permanezca estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses y siempre que se pruebe esta circunstancia.

Antes de dar la orden de traslado al desguace las autoridades avisarán al titular del vehículo para que lo retire del lugar donde se encuentra depositado en el plazo de un mes. Así la Administración se asegura de que el vehículo se encuentra abandonado.

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación, y si el titular del vehículo no lo hubiera retirado, la Administración ordenará el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación.

 

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