La DGT ya puede dar de baja este año a todos estos coches sin avisar a los conductores

Con la correspondiente modificación normativa, la DGT puede ya dar de baja unos determinados tipos de coches sin avisar previamente a sus propietarios. Te indicamos los casos concretos.

La DGT ya puede dar de baja este año a todos estos coches sin avisar a los conductores
La DGT ya puede dar de baja este año a todos estos coches sin avisar a los conductores

El parque automovilístico español, es decir, el número total de vehículos que circulan a diario por nuestras carreteras es uno de los más longevos en Europa. De acuerdo a los datos oficiales más recientes recopilados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la edad media de los automóviles de nuestro país es de 13,45 años, frente a los 11,5 años de media de nuestro continente.

Con esta situación, las máximas autoridades competentes en nuestro país en materia de tráfico y seguridad vial, en este caso el Ministerio del Interior y la propia DGT, han tratado de implantar diversas medidas con el máximo objetivo de rejuvenecer el parque automovilístico. Y es que cuanta más antigüedad tengan los vehículos que circulan a diario, peores serán los niveles de seguridad y de emisiones contaminantes.

Una de las medidas que autoriza legalmente a la DGT a actuar de oficio y que un buen número de conductores desconoce es la relativa a la baja definitiva de un determinado tipo de automóviles sin la autorización previa de sus propietarios. ¿Y en qué casos puede dar de baja la DGT dichos vehículos sin avisar a sus dueños?

El origen de esta medida hay que buscarlo en el nuevo Real Decreto 265/2021 de 13 de abril (publicado en el BOE el 14 de abril de 2021), sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Con dicho nuevo Real Decreto la DGT ya dispone de bases legales para proceder a la baja definitiva de un vehículo tal y como se explica en el punto 5 del artículo 35 "Bajas definitivas": “En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.”

Tal y como se explica en dicho artículo, la DGT podrá dar de baja un vehículo sin avisar a su propietario si dicho automóvil no ha tenido un seguro obligatorio contratado ni ha pasado la correspondiente Inspección Técnica (ITV) durante los últimos diez años.

Asimismo, en el citado Real Decreto también cambian las condiciones en las bajas temporales de los vehículos, ya que se modifica el tiempo en el que se puede mantener un coche en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esta situación legal. El propietario de dicho vehículo tendrá que pedir la prórroga de baja durante el plazo indicado, en caso contrario, el automóvil pasará automáticamente a estar en situación activa, lo que implica que deberá cumplir con sus obligaciones legales (pasar la ITV y contratación de un seguro) y fiscales (el pago en el correspondiente ayuntamiento del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica –IVTM-, es decir, el popular “numerito” del coche).

 

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