Tradicionalmente, en el tráfico urbano se ha diferenciado, por un lado, el peatón y, por otro, el vehículo a motor. Al primero se le asignaba como espacio natural las aceras y al segundo las calzadas. Sobre esta separación, se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones,…
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos personales mediante nuevos modelos de vehículos que rompen esta tradicional división. Estos nuevos vehículos, en algunos casos, tienen una masa superior a la de las personas y se mueven a mayor velocidad que los peatones.
Por eso, y por carecer hasta ahora de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir espacio urbano con el resto de usuarios. De ahí que la Dirección General de Tráfico haya propuesto unos criterios de catalogación y una normativa que, en muchos aspectos, deja en manos de los Ayuntamientos.
Vehículos de Movilidad Personal: normativa aplicable
Los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. No obstante, la autoridad municipal podrá dejar circular por las aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.
Vehículos de Movilidad Personal: ¿por dónde pueden circular?
Aunque todo depende del tipo de vehículo, por lo general, la mayoría de ellos pueden circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas. Por ejemplo, ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici.
Vehículos de Movilidad Personal: para actividades turísticas
Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil que responda de los posibles daños a terceros. Además, deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará: el recorrido de realizar, horarios y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Las personas usuarias de los tipos A y B deberán llevar casco.
Así los tipifica la DGT
Para estos nuevos tipos de vehículos, cada vez más frecuentes en nuestras ciudades, se adopta la tipificación realizada por la DGT. La clasificación es la siguiente: A, B, C0, C1 y C2. Los VMP se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello. Se definen como ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en sentido de avance del VMP. ¿Por dónde pueden circular? ¿Quién los puede conducir? ¿Qué obligaciones conllevan?
VMP tipo A: monociclo eléctrico, hoverboad, patinete eléctrico… * Edad: La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los menores de 16 años sólo podrán hacer uso cuando sean adecuados para su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. * Circulación: podrán circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas. Por ejemplo, ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici. * Prohibido: circular con auriculares.
VMP tipo B: segway adulto, segway mini… * Edad: La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los menores de 16 años sólo podrán hacer uso cuando sean adecuados para su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. * Circulación: podrán circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas. Por ejemplo, ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici. Y zonas 30 de coexistencia. * Prohibido: circular con auriculares. * Obligatorio: los vehículos deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. * El usuario debe llevar casco.
VMP tipo C: bici taxis… * Edad: La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 16 años. * Circulación: podrán circular por la calzada en determinadas calles y vías ciclistas. Por ejemplo, ciclocalles, calles residenciales (límite 20 km/h), carriles bici protegidos y pistas bici, aceras bici, zonas 30 de coexistencia, todas las vías a menos de 30 km/h y ciclocarriles, y parque públicos donde estén permitidas las bicicletas. * Prohibido: circular con auriculares. * Obligatorio: los vehículos deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. * El usuario debe llevar casco. * A los más voluminosos se les permite aparcar en las bandas de estacionamiento de la calzada.
Vehículos de Movilidad Personal: otros tipos
Patines y patinetes sin motor * Podrán transitar por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de una persona. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones. * Podrán transitar por carriles bici protegidos o no, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas. * Por carriles bici no protegidos solo podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados con casco y reflectantes.
Monopatines * Los monopatines y aparatos similares únicamente podrían utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido. Los monopatines no podrán ser utilizados por aceras, zonas peatonales, ni vías ciclistas.