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La Dirección General de Tráfico tiene en la actualidad 780 radares fijos, 545 radares móviles y 92 radares de tramo repartidos por toda España. Esos son los últimos datos publicados por el organismo en 2022, aunque el objetivo de la DGT es ampliar la cifra en varios centenares más durante los años venideros. A todo este arsenal tecnológico para controlar las infracciones que se producen en nuestras vías, hay que unir los helicópteros Pegasus, además de los diferentes vehículos camuflados (furgonetas, turismos y motos), sin olvidarnos, de los cada vez más numerosos radares Velólaser (también denominados como “invisibles” o “indetectables”).
Desde el punto de vista normativo, el correcto funcionamiento de todos los radares de velocidad está regulado a través de la Orden ITC/2010, mediante la cual se especifica el control metrológico de los diferentes tipos de cinemómetros. En este control metrológico se detallan una serie de umbrales de tolerancia o márgenes de error, que varían en función del tipo de radar.
Por todo ello, los radares que controlan la velocidad sólo se activarán (es decir, sólo multarán) si detectan a un vehículo circulando por encima del margen de error, de tal forma que es más frecuente que un buen número de vehículo puedan circular sin que sean multados a pesar de circular ligeramente por el límite de velocidad legal establecido en la vía en cuestión.
Por todo ello, resulta crucial conocer cuáles son los márgenes de error establecidos en la normativa española según la tipología de los cinemómetros:
- Radares de tramo: el margen de error es de +3 km/h hasta 100 km/h y de +3% a partir de 100 km/h.
- Radares fijos y radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados: el margen de error es de +5 km/h hasta 100 km/h y de +5% a partir de 100 km/h. Dentro de este tipo de margen de error, se incluirían los radares Veloláser.
- Radares aéreos (helicópteros Pegasus): el margen de error es de +5 km/h hasta 100 km/h y de +5% a partir de 100 km/h.
- Radares en instalación móvil sobre vehículo: el margen de error es de +7 km/h hasta 100 km/h y de +7% a partir de 100 km/h. En un tramo de autovía/autopista con límite de 120 km/h, al aplicar ese 7%, el radar no se activará hasta superar los 128,4 km/h.









