Faltan pocas semanas para que entren en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías, fruto de la última modificación del Reglamento General de Circulación del pasado 11 de noviembre de 2020. Estas novedades serán efectivas a partir del próximo 11 de mayo, lo que traerá consigo multitud de cambios en los límites de velocidad de buena parte de las ciudades y pueblos de nuestro país.
Gran parte de las vías urbanas españolas tendrán que ver modificados sus límites de velocidad, lo que ha llevado a la DGT –junto a la FEMP– a realizar una guía explicando todos estos cambios. Esta guía se hará llegar a todos los ayuntamientos españoles, con multitud de ejemplos para que apliquen los cambios de forma correcta, y está disponible para su descarga para cualquier interesado.
La guía #TraficoA30 de #DGT y @fempcomunica recoge con ejemplos gráficos cómo se aplicarán las #velocidades 20, 30 y 50 km/h en vía urbana y travesías a partir del 11 de mayo.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 14, 2021
Consulta la guía▶️https://t.co/06Zy9PGNQ5#A30MasSeguros #Love30 #HiloDGT30🧵 pic.twitter.com/AuwVORL7wP
Nosotros te resumimos los principales cambios y detallamos en qué casos la velocidad máxima se establece en 20, 30 o 50 km/h, con algunas excepciones:
- 20 km/h: vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, incluso si existiese una separación física para el flujo de peatones.
- 30 km/h: vías urbanas de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación.
- 40 km/h: en este último tipo de vías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tienen una velocidad máxima inferior.
- 50 km/h: límite genérico de velocidad en travesías urbanas para todo tipo de vehículos.
- 80 km/h: caso especial para las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, cuya velocidad máxima es de 80 km/h, aunque se puede ampliar si están de acuerdo el titular de la vía y la autoridad municipal, señalizándolo correctamente y sin rebasar los límites genéricos.

El cambio principal pasa a ser el de los 30 km/h en vías con un único carril por sentido de circulación. Ahora bien, algunas vías con dos o más carriles pueden ver reducida su velocidad si alguno de esos carriles está reservado para la circulación de “determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público”, para lo cual este tipo de carriles no se contabilizan. Es decir: una vía de dos carriles, cuyo carril derecho esté reservado para taxis y buses, o bien sea un carril bici, su velocidad máxima no será de 50 km/h, sino de 30 km/h, como podéis ver en el ejemplo de la imagen superior.
Las autoridades municipales podrán, no obstante, rebajar estas velocidades máximas si así lo establecen y señalizan de forma específica. Excepcionalmente, incluso podrán aumentar la velocidad máxima en vías de un único carril por sentido hasta los 50 km/h, previa señalización específica; por ejemplo, en carriles de incorporación a avenidas de dos carriles. Las ciclovías siguen limitadas a 30 km/h.
