¿Tienen que devolvernos la señal si no compramos el coche?

Resulta muy habitual a la hora de comprar un coche que nos exijan una cantidad como señal en el momento de hacer el pedido. El problema llega cuando nos echamos atrás en la compra y nos encontramos con que el concesionario se niega a devolvérnosla. Dependiendo del contrato firmado tenemos el derecho de que nos lo devuelvan.

Alicia Fernández. Twitter: @aliciautopista

¿Tienen que devolvernos la señal si no compramos el coche?
¿Tienen que devolvernos la señal si no compramos el coche?

No es la primera vez que a la redacción de Autopista nos llegan consultas sobre este tema, deben devolvernos la señal entregada en caso de retractarnos de la compra de un vehículo. Se trate de un coche nuevo o usado, el resultado dependerá de lo que hayamos firmado en el contrato.

 

Así, legalmente existen dos tipos de ‘señales’: arras confirmatorias y arras penitenciales. Las primeras son las más habituales. En el contrato o recibo que nos facilitan se indica que la cantidad entregada como señal es ‘entregada a cuenta’ o como ‘anticipo o parte del precio pactado’. Puedes verlo en el contrato una frase similar a ‘se entrega la cantidad de … a cuenta y como señal del precio’. En algunos contratos se fija un plazo a partir del cual se entiende que el cliente desiste de la adquisición y que esta renuncia a la compra supone exigir al comprador una indemnización por los gastos ocasionados. En estos casos, el comprador tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato o desistir de él y venderlo a otro comprador. En este caso nos devolverán la señal pero nos descontarán los gastos ocasionados. Ahora bien, la cosa cambia si por ejemplo, en el contrato figura una fecha para la entrega del vehículo (que los concesionarios suelen dejar abierta) y este no llega en este período. En este caso se puede argumentar un incumplimiento de contrato.

 

La otra opción la de las arras penitenciales, es menos común, y en este caso, si el vendedor es quien finalmente no puede entregar el vehículo debe devolver la señal doblada de acuerdo con el artículo 1.454 del Código Penal. Debe figurar claramente en el contrato para que la señal tenga este carácter, si no, se entenderá que es una señal a cuenta del precio, el primer caso. Si es la parte compradora la que rescinde perderá la señal entregada.