Aparcar en una plaza pública en muchas de las ciudades españolas es uno de los grandes problemas e inconvenientes a los que prácticamente a diario se enfrentan un buen número de conductores de nuestro país, quienes en muchos casos dan vueltas y vueltas sin parar hasta que finalmente encuentran un hueco libre para estacionar su vehículo.
Sin embargo, en otras muchas ocasiones y debido al problema más que patente de escasez de plazas de aparcamiento, algunos conductores recurren a dos tipos de acciones para intentar asegurarse una plaza libre de aparcamiento sin emplear excesivo tiempo en buscarla.
Una de las primeras formas en reservar o “guardar” una plaza para estacionar el coche es la de recurrir a un amigo o familiar que previamente haya visto un hueco libre para plantarse personalmente en ese espacio y dejarlo “bloqueado” o “reservado”. En segundo lugar, otra acción cuestionable es la de dejar estacionado otro vehículo de tal forma que ocupe más de una plaza de aparcamiento. Ahora bien, ¿te pueden multar por realizar alguna de estas dos acciones? ¿Son sancionables estas dos prácticas más que cuestionables? Sigue leyendo…
Lo que dice la Ley al respecto
En el caso de la primera de las acciones que te hemos comentado antes –un peatón amigo o familiar reserva la plaza y se presenta presencialmente en el hueco libre para “guardarlo”- y según lo establecido en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en esta normativa se especifica lo siguiente: “mientras exista refugio, una zona peatonal, o algún otro espacio adecuado, los peatones no podrán permanecer detenidos en el arcén ni en la calzada, ni aunque sea a la espera de un vehículo, ya que para subirse tendrán que esperar guarecidos a que este se encuentre a su altura”. En ese sentido, la normativa también incide en que un peatón sólo podrá cruzar la calzada en un paso habilitado expresamente para ello, es decir, cruzando andando por un paso de peatones o de cebra.
Según dicha normativa, se deduce que dicho amigo o familiar no puede permanecer en mitad de la plaza de aparcamiento reservando dicho hueco, ya que estaría invadiendo una parte de la calzada (que es una zona no peatonal). De esta forma, si viniese un vehículo y su conductor viera dicho aparcamiento libre, podría estacionarlo perfectamente (con el consiguiente cabreo y “discusión acalorada” con el peatón que estaba reservando la plaza de estacionamiento).
De acuerdo a la Ley, dicho peatón que está reservando la plaza podrá recibir una multa económica por invadir la calzada o cruzarla por un sitio que no es el permitido, en cuyo caso, y según la normativa, acarrearía una sanción de 80 euros.
Por otro lado, en el segundo caso, dejar estacionado otro vehículo de tal forma que ocupe más de una plaza de aparcamiento, el propietario de este automóvil podría estar incurriendo en dos tipos de infracciones. En primer lugar, si su coche permanece en esa posición más de cinco días seguidos sin moverse de dicho lugar; y en segundo lugar, al ocupar más de una plaza de aparcamiento podría estar invadiendo las líneas que delimitan las diferentes plazas de estacionamiento. En ambos casos, podría hacer frente a las multas de movilidad y de circulación correspondientes al ámbito local de cada ayuntamiento.
En el caso de que algún ciudadano decida notificar a la policía municipal o local la segunda de las situaciones –un vehículo ocupa más de una plaza de aparcamiento invadiendo las líneas que lo delimitan o el hecho de que esté en esa situación más de cinco días seguidos-, las autoridades municipales podrían acudir al lugar, retirar el automóvil infractor y llevarlo al depósito municipal de vehículos. Al propietario del coche que ha cometido dicha infracción se le aplicaría una sanción económica que puede oscilar entre los 80 y los 200 euros.