Sentencias en Asturias, Las Palmas o Barcelona, por poner solo tres ejemplos, dictaban hasta ahora distintas consideraciones en cuanto a la infracción, no poco habitual, de poner pegatinas de ITV en coches que no han superado la última inspección. Sin embargo, la disparidad de criterios llega a su fin con la entrada en la polémica y el pronunciamiento ya final del Tribunal Supremo.
Así, el alto tribunal considera ahora en España que poner la pegatina de la inspección técnica de vehículos, de la ITV, es considerara finalmente delito cuando el coche no la ha superado. La sentencia del Tribunal Supremo fija definitivamente que se trata de uso de certificación falsa.
Hasta 720 euros de multa
Además, en esta última sentencia concreta, el Tribunal Supremo fija una multa de 720 euros por el certificado falso al propietario de un vehículo que, en concreto, llevaba pegado el distintivo de la ITV en su luna delantera con fecha de validez de septiembre de 2019, cuando en realidad la tenía caducada desde el 5 de mayo de 2016.
El alto tribunal solventa así definitivamente la disparidad de criterios que hasta ahora se dictaminaba sobre este mismo hecho, ya que, por ejemplo, la Audiencia de Asturias consideraba a la pegatina documento oficial y la de Las Palmas como certificado, aunque ambos con la sentencia de que su uso no autorizado constituía delito de certificación falsa.
Sin embargo, la Audiencia de Barcelona había fallado que esta pegatina tiene la naturaleza de mero instrumento distintivo o marca facilitadora del control policial, considerando así que su uso por quien no está autorizado no se integra en el concepto de documento, despacho o certificación, tal y como refiere el artículo 400 bis del Código Penal. No era, por tanto, considerado delito, algo que atribuía solo a la ficha o a la tarjeta y no a la pegatina. La sanción era así administrativa.
El Tribunal Supremo considera por tanto ahora que el proceso de certificación y control se atribuye a la Administración pública. Debido a ello, la reproducción o manipulación de uno de estos distintivos, como el de la ITV, tiene consideración con la finalidad probatoria que se asigna a la ficha original, por lo que sí puede regularse por el Código Penal.
El alto tribunal dictamina esta sentencia tras la confirmación también de un Juzgado de Jerez de la Frontera y confirmada por la Audiencia de Cádiz, donde se consideraba “fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV.