El ciudadano del siglo XXI vive con mucho estrés y con la continua sensación de estar todo el día corriendo, nervioso y con las prisas “metidas en el cuerpo” de forma constante. Precisamente por todo ello, muchos conductores y sus acompañantes realizan actos inconscientes cuando viajan en coche. Y uno de esos actos es utilizar los asientos traseros vacíos como un lugar para depositar cualquier tipo de objeto personal, es decir, usarlos como maletero.
La situación más común en la que un buen número de conductores usamos los asientos traseros como maletero se produce cuando realizamos una compra rápida en un supermercado y dejamos la/las bolsas en el asiento trasero sin cerciorarnos de las posibles consecuencias que pueda tener dicha acción. Sin embargo, aunque dicha acción parezca no tener importancia, hay una base normativa por la que la DGT te puede multar por dicha acción.
El Artículo 14 del Reglamento General de Circulación que lleva como título “Disposición de la carga”, indica cómo se han de colocar los objetos y las personas en el interior de un vehículo por razones de seguridad. A través del punto 1 apartados a y b de dicho artículo, se indica lo siguiente:
1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.”
Con esta base normativa los agentes de Tráfico de la Guardia Civil te pueden llegar a sancionar por considerar que hay objetos sueltos en el habitáculo sin estar debidamente separados del lugar en el que están los pasajeros, comprometiendo, por tanto, su seguridad, en caso de un frenazo brusco u otro tipo de maniobra repentina o de urgencia. Al respecto, se tipificaría como una infracción grave, lo que acarrea una sanción económica de 200 euros sin la detracción de puntos.
En innumerables ocasiones, la propia DGT a través de sus redes sociales y a través de algunas de sus publicaciones oficiales, ha tratado de concienciar a los conductores sobre la importancia de no dejar objetos sueltos en el interior de un automóvil, más concretamente en la zona de asientos, es decir, en el área destinada de forma expresa para los pasajeros. En el reportaje “Objetos sueltos: el peligro viaja detrás”, se argumenta lo siguiente: “Por efecto de la inercia, cualquier objeto que viaje suelto en un automóvil continúa su marcha hacia delante y multiplica, por efecto de la velocidad, la fuerza con la que golpearía a cualquier ocupante hasta por cuarenta veces su peso a tan solo 50 km/h. Así, un niño de tres años cuyo SRI estuviera mal anclado y viajara en el asiento trasero, en caso de accidente, golpearía al ocupante –o conductor– de los asientos delanteros con la misma fuerza que si se hubiera convertido en una jirafa (a 50 km/h) o en un elefante (90 km/h), en el denominado efecto elefante.”
Toda la base normativa para la posible imposición de una multa por utilizar mal los asientos se argumenta aún más bajo el siguiente precepto del Reglamento General de Circulación: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.