Las rotondas son uno de los puntos más conflictivos en cuanto a accidentes de tráfico en nuestro país. Según los datos oficiales registrados de siniestralidad en España, en este tipo de intersecciones tuvieron lugar hasta 7.104 accidentes con un total de 61 fallecidos (datos definitivos del año 2020).
Prácticamente a diario, las redes sociales “hierven” con la multitud de infracciones que se cometen en las rotondas. Por todo ello y con el objetivo de concienciar a la población, la DGT en su revista online Tráfico y Seguridad Vial ha publicado una serie de reportajes especiales sobre las características y las peculiaridades de este tipo de intersecciones.
En una de las últimas informaciones publicadas en dicha revista online, la DGT ha hecho hincapié en una infracción muy común y peligrosa que se comete en las rotondas, una acción que acarrea una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.
Esta infracción es la siguiente: un conductor cruza totalmente desde el carril interior (o el situado más a la izquierda) hasta el carril exterior para tomar una de las salidas de la rotonda, invadiendo uno o varios carriles a la vez. Esta “cruzada” o forma de hacer “recta” la rotonda es, por desgracia, más común de lo que pensamos y la principal causa de los accidentes más graves que tienen lugar en este tipo de cruces.
En el caso de que un conductor haga “recto” una rotonda (o la realice cruzándola de lado a lado) y un agente de la policía local o de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sea testigo de dicha acción, ese conductor no escapará a la multa de 500 euros y 6 puntos menos en su carné.
Según la información publicada en la revista online Tráfico y Seguridad Vial (nº 261), en la infracción citada “el vehículo sale directamente desde un carril interior, cruzándose por delante del resto de carriles. Provoca riesgo de colisión contra los que circulan correctamente por el carril exterior y de alcances por frenar bruscamente”.
La acción descrita en el párrafo anterior puede ser considerada como conducción temeraria al poner en riesgo la vida y la integridad del resto de usuarios que circulan por este tipo de intersección. Por todo ello y según la legislación española al respecto, un acto de conducción temeraria se puede considerar como un delito, por lo que el conductor protagonista de esta “cruzada” en la glorieta podrá hacer frente asimismo a penas de cárcel.