Si has pasado por una autopista de pago, estaba en obras y has pagado íntegramente su coste, puedes reclamar ya en España. Grábate a fuego esta sentencia, porque no la decimos nosotros, sino que la ha ejecutado ya la Sala de los Civil del Tribunal Supremo tras una sentencia sorprendente y que es de gran importancia para los conductores españoles.
Este órgano judicial, según informa Europa Press, acaba de determinar a través de una sentencia que “las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros a los usuarios si el servicio se encuentra afectado por obras en la infraestructura”. Así de claro y así de sencillo, no hay más.
La sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado este fallo dando la razón a las denuncias efectuadas por los afectados por las obras de la autopista gallega AP-9 y que obliga a la concesionaria, Autopistas del Atlántico (Audasa), “a devolver el coste de los peajes cobrados en aquellas situaciones en la que las obras que estaba llevando a cabo afectaron a la fluidez del tráfico”.
La sentencia del Supremo avala así ahora la postura mantenida previamente por el juzgado de primera instancia y que fue, sin embargo, revocada posteriormente por la Audiencia Provincial de Pontevedra. El Ministerio Fiscal interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que se adhirieron los afectados, agrupados en la asociación En-Colectivo y representados por el despacho de abogados BGI LAW.
Fallo contra prácticas abusivas en las autopistas de peaje
La sentencia condena ahora a la empresa concesionaria de la autopista AP-9 “a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias (...), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía con la antelación suficiente como para que pudiesen optar, en condiciones de seguridad, por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado”.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo condena igualmente a la concesionaria Audasa “a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo afectado”.
Desde el despacho de abogados demandante BGI LAW aseguran ahora que todos los clientes afectados por alguna de estas incidencias que conserven el comprobante podrán instar ya a que se les reconozca como beneficiarios de la condena, aunque no hayan formado parte de las acusaciones. El servicio de abogados además insiste en que esta sentencia crea jurisprudencia y que, por tanto, “a partir de ahora, cualquier infraestructura que realice obras mientras sigue ofreciendo el servicio, tendrá que tener presente que no podrá cobrar el peaje en el caso de que el servicio se vea afectado por dichas obras”.









