Seguro que no sabías que por esto podían multarte

Si creías conocer todos los motivos por los que pueden multarte como conductor o peatón, estás muy equivocado. Hay un amplio catálogo de sanciones que te dejarán alucinado.

Marina Gª del Castillo. Twitter: @MarinaAutopista

Seguro que no sabías que por esto podían multarte
Seguro que no sabías que por esto podían multarte

Es sorprendente la cantidad de motivos por los que podemos ser multados. Están las sanciones relativas a defectos en el coche que impliquen falta de seguridad, las que afectan a la conducción temeraria, o las clásicas relacionadas con el alcohol y drogas, la no utilización del cinturón de seguridad y el exceso de velocidad. Pero lo cierto es que existe un amplio repertorio, generalmente relacionado con hábitos “poco saludables” que practicamos sentados al volante del coche. Te contamos unas cuantas.

Documentación incompleta

Si te paran y vas sin la ITV actualizada serás sancionado con 200 euros y te retirarán de forma provisional el permiso de circulación. Conducir con el carné caducado supone una multa del mismo importe y, hacerlo sin avisar a la DGT de un cambio de domicilio puede ser motivo de sanción con 80 euros.

Conducir descamisado o descalzo

Hacerlo sin camiseta implica una multa de hasta 200 euros, la misma con la que se puede sancionar a un conductor descalzo. El artículo 17 del Reglamento General de Circulación explicita que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículo o animales”.

Repostar incorrectamente

El artículo 115 recoge que echar combustible en un vehículo arrancado, con las luces encendidas o la radio puesta, supone una sanción de 200 euros y retirada de tres puntos del carné.

Sin luces

Circular con ellas apagadas con mala visibilidad o llevar la iluminación de la matrícula fundida es sancionable con 200 euros, según los artículos 101 y 103 del Reglamento de Circulación.

Manejar el GPS conduciendo

El artículo 18 lo deja claro: 100 euros de multa. Y por usar auriculares o el móvil, 200 euros y retirada de tres puntos del carné.

Manos y codos “al aire”

Conducir con el brazo fuera del coche puede ser motivo para recibir una sanción de hasta 80 euros.

Maquillarse o comer

Equivale a distracción, como afeitarse o ir leyendo en marcha; supone una multa de 200 euros y retirada de dos puntos del carné.

Música demasiado alta

Llevar el volumen muy alto al pasar por un núcleo urbano o una zona de descanso como un hospital, conlleva multa de 50 a 300 euros.

Cartel “Se vende”

Existen ayuntamientos que prohíben carteles así en las ventanillas. Aducen que el coche aparcado en la calle con dicho cartel para ser visto por viandantes y conductores hace un uso indebido de la vía pública; se multa con hasta 200 euros. Y, si además, está en marcha, se entiende que los carteles dificultan la visibilidad. Toma nota: llevar colgado en los cristales, sobre todo en el parabrisas o encima de la consola objetos que puedan interferir en la visibilidad o la seguridad de a bordo también en sancionable.

Tocar el claxon sin causa

Sólo se puede tocar el claxon por causas justificadas, como evitar un accidente o un atropello. De lo contrario, te arriesgas a multas de 80 euros.

Lavar el coche en la calle

Casi todos los ayuntamientos lo prohíben —como reparar el coche en la vía o cambiarle el aceite, entre otros— por la suciedad que provoca. Las sanciones van de 30 a 3.000 euros.

Arrojar objetos por la ventanilla

Ya seas conductor o pasajero, puedes ser multado con 200 euros y retirada de cuatro puntos del carné si, por ejemplo, deriva en un incendio u obstaculiza la circulación. Provocar distracciones al conductor, incluso de un transporte público, o no hacer caso a sus indicaciones es sancionable con 80 euros.

Peatón lento

Cruzar un paso de cebra especialmente despacio, siempre que no exista causa justificada, es sancionable. También lo es cruzar por cualquier paso no regulado, y caminar por la calzada o por zonas restringidas a viandantes, en este caso con hasta 80 euros.

Rayando lo absurdo

Hay quien ha sido multado con 300 euros por llevar colgado del retrovisor un tirachinas por “tenencia ilícita de armas”; con 60 euros por “rascarse la oreja”, al pensar la policía que circulaba hablando por el móvil; un pasajero trasero fue multado con 200 euros por llevar “la espalda totalmente separada del respaldo”; y otro por no respetar el artículo 85 del Código General de Circulación, que obliga a “guardar metro y medio de distancia de seguridad al adelantar fuera de poblado a un animal”, que en este caso era un perro.