Así puedes recurrir una multa por defecto de forma

¿Te han puesto una multa y quieres recurrirla? Un “defecto de forma” puede ser una buena opción. Pero debes saber que si lo haces pierdes la opción del descuento del 50% por pronto pago.

La DGT nos recuerda el cambio en la notificación de multas y a qué conductores afecta
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El año pasado la DGT impuso más de cinco millones y medio de multas de tráfico en las carreteras españolas (un 15,6 % más que el año anterior) y recaudó 507 millones de euros, la cifra más alta hasta la fecha, según un estudio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

Y puede que la opción de recurrir una multa se te haya pasado por la cabeza, aunque hacerlo supone renunciar al descuento del 50% por pronto pago. En 2009 la DGT aumentó ese descuento del 30 al 50%, con lo que el número de recursos bajó sustancialmente. Según Mario Arnaldo, presidente de AEA, hasta el 64 % de los sancionados opta por pagar y solo el 36% restante decide recurrir.

¿Cuándo se puede recurrir una multa? En casos, por ejemplo, en los que se observa la presencia de un “defecto de forma”. Como explica el RACE, este concepto se refiere a “aquel defecto procesal que consiste en la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales establecidos”, lo que, en el caso de las multas, sucede cuando falta alguno de los datos exigidos por ley para que una denuncia se considere correcta (o que existe algún error en ellos).

Esta es la información que debe incluir una multa

Tan pronto como recibas una multa en casa debes observar detenidamente que aparecen todos estos datos:  

  • La identificación del vehículo sancionado (matrícula, marca y modelo).
  • La identificación de la persona denunciada, si se conoce (nombre, apellidos y domicilio), así como el agente de la autoridad que efectuó la denuncia.
  • Descripción detallada del hecho, incluyendo lugar, fecha y hora.
Así puedes recurrir una multa por defecto de forma

Así puedes recurrir una multa por defecto de forma

Motivos por los cuales puedes recurrir una multa por defecto de forma

Encontrar un fallo en alguno de estos puntos no implica la existencia de un defecto de forma, ya que algunos errores pueden ser subsanados por la Administración y no constituirán motivo suficiente para desestimar la denuncia. Nos referimos, por ejemplo, a una errata en la fecha o en la matrícula del coche, o una precisión insuficiente al especificar el modelo del mismo.

No obstante, otros errores no admiten rectificación por parte de la Administración, y pueden conllevar la anulación de la multa:

  • Si no se especifica la matrícula ni el tipo de vehículo.
  • Cuando la matrícula que se observa en la fotografía no coincide con la del vehículo denunciado.
  • Si la calidad de la imagen no permite identificar con claridad la matrícula del vehículo.
  • Cuando no se detallan suficientemente los hechos acontecidos que motivan la sanción.
  • Si el hecho denunciado no coincide con la infracción.

Existen también otros motivos que pueden servir de base para la anulación, como por ejemplo errores en los márgenes de velocidad de un radar; que la multa haya caducado (la DGT tiene un plazo de tres meses para las infracciones leves y de seis para las graves y muy graves); o que se dé una presuposición de culpabilidad: si la notificación no se entrega al momento, sino que se recibe por correo, esta ha de ir precedida o acompañada de un formulario para identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción.

 

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