Se acabó. Desde las 00.00 de ayer domingo, día 21 de junio, España se encuentra ya al completo en la llamada nueva normalidad. Esta situación implica que ya no se regulan las normas según el Real Decreto que regía el estado de alarma, con lo que la mayoría de las restricciones que hemos conocido durante tres meses desaparecen. Especialmente en términos de movilidad.
Con las competencias de legislación de nuevo en poder de las comunidades autónomas, ahora únicamente el nuevo Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, “de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" impone alguna normativa a nivel nacional, sobre todo para dejar fijadas las actuaciones en materia de emergencia sanitaria y la regulación de ciertas actividades.
Respecto a la movilidad, sin embargo, en principio y salvo alguna disposición que quiera emitir alguna comunidad autónoma en función a nuevos brotes o a la crisis sanitaria, ya no hay restricciones: España permite ya la libre circulación en coche entre todas sus provincias y comunidades autónomas. Lo mismo sucede con la ocupación del coche: ya pueden ocuparse todas las plazas, algo que hasta ahora solo podía suceder si todos los pasajeros convivían juntos. Desde ahora, puede hacerse independientemente de esta circunstancia.
Aunque esa norma ha quedado derogada ya con el final del estado de alarma, y por tanto no requiere de nueva legislación para permitir la total ocupación de los coches, Madrid ha sido una de las primeras comunidades autónomas en aclarar que “en vehículos particulares privados se elimina la obligación de que todos los pasajeros residan en el mismo domicilio". Así lo indica en su nuevo plan de medidas por fases para la nueva normalidad en toda la comunidad.
El uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio
La única medida que, sin embargo, continuará regulándose como obligatoria tras el fin del estado de alarma en toda España es el uso de la mascarilla. Así, el ya mencionado nuevo Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, establece su utilización en el capítulo II, artículo 6.
En concreto, el epígrafe 1 b) asegura que será obligatoria la mascarilla “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar".
Esta misma normativa cifra ya la sanción económica por no usar la mascarilla cuando sea obligatoria en 100 euros. Esta misma cantidad será exigible cuando no se emplee la mascarilla en cualquier otra situación que sea de obligado uso, como por ejemplo en espacios públicos cuando no se pueda mantener la distancia de al menos 1,5 metros de separación entre personas.