Tradicionalmente el término radar siempre se ha asociado a un dispositivo capaz de detectar un exceso de velocidad de los vehículos que circulan por una carretera. Sin embargo, en los últimos años la tecnología en el mundo de los radares ha avanzado muchísimo y desde hace ya un tiempo también se han desarrollado radares capaces de detectar si un vehículo circula con la ITV en regla o con el seguro en vigor.
Ahora bien, una de las recientes novedades que acabamos de conocer relacionado con los radares son los dispositivos que está utilizando desde el mes de junio el Grupo de Delincuencia del Automóvil (GDA) de Navarra integrado dentro de la propia Policía Foral.
El Grupo GDA en colaboración con la empresa Tradesegur han dado vida a un nuevo tipo de radar capaz de detectar si un conductor circula ilegalmente porque esta privado del carné de conducir, o bien por un juicio o sentencia judicial o bien por la pérdida total de puntos por la acumulación de infracciones. Éste es precisamente el principal objetivo de desarrollar este nuevo tipo de radar: el control, la vigilancia y la persecución de conductores reincidentes que resultan todo un peligro para la seguridad vial.
Para que estos radares operen y funcionen correctamente con este nuevo cometido, previamente el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral se hizo con dos dispositivos de lectores de matrícula (OCR), unos aparatos con conexión directa con la base de datos de la DGT. Posteriormente sobre los mismos se ha podido añadir el rastreo y la funcionalidad de poder comprobar en tiempo real si los conductores en cuestión circulan o no legalmente.
Fuentes de la propia Policía Foral de Navarra aseguran que este nuevo tipo de radares pueden funcionar instalados sobre un trípode o, por otro lado, a bordo de alguno de los vehículos de las patrullas policiales. Cuando salta la alarma en este nuevo radar, una patrulla de apoyo o la propia que tiene instalado este nuevo dispositivo debe parar inmediatamente al vehículo en cuestión, para comprobar realmente si la persona que lo conduce en ese momento es el individuo que no tiene carné o, por otro lado, si se trata de otra persona diferente.
Dentro de la legislación española, circular con el permiso de conducir retirado está tipificado como delito, por lo que es el Código Penal el que lo regula. De forma específica, en su artículo 384, se detalla que una persona que conduzca sin carné se enfrenta a penas de cárcel de entre 3 y 6 meses, una multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad que pueden oscilar entre los 31 y los 90 días (de un mes a tres meses).