A lo largo de los últimos días tanto algunas Redes Sociales como algunos medios de comunicación han difundido la supuesta existencia de unas “nuevas multas” que está poniendo la DGT durante este verano. En otros artículos publicados en Autopista.es, siempre hemos indicado que suelen ser multas frecuentes que se producen sobre todo en algunos casos en verano, aunque muchas del resto de las acciones también pueden ser castigadas durante el resto del año.
Recientemente, la propia DGT ha desmentido el bulo de las supuestas “nuevas multas” de este verano al medio digital maldita.es y con ello también desmienten mensajes falsos como “La DGT prohíbe el amor” o acciones específicas como el acto de darse un beso entre conductor y copiloto mientras se conduce u otro similar.
La DGT argumenta y desmiente este bulo de las “nuevas multas de verano” del siguiente modo: “las infracciones tipificadas son las mismas que en invierno y, por tanto, las sanciones son también las mismas. No hay campañas de vigilancia distintas según la época del año”.
Acciones como morderse las uñas sin tener las manos en el volante, discutir con el acompañante delantero sin prestar atención a la conducción, poner los pies en el salpicadero, conducir con chanclas o sin camiseta, etcétera, no son acciones tipificadas como tal de forma explícita en el Reglamento General de Circulación, pero sí pueden ser el origen y la causa de otros preceptos que sí están incluidos en el citado texto normativo, de tal forma que si los agentes de Tráfico de la Guardia Civil lo interpretan de ese modo, te pueden llegar a sancionar.
Los preceptos de los artículos del Reglamento General de Circulación que pueden verse alterados por dichas acciones son los siguientes son los 3.1, 17.1 y 18.1, que dicen de forma explícita lo siguiente:
- Artículo 3.1: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado).”
- Artículo 17.1: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo o animales”.
- Artículo 18.1: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado)."
Al respecto, la DGT también ha señalado a maldita.es la siguiente aclaración: “puedes ser sancionado en verano por conducir con chanclas por la misma razón por la que te multarían en invierno si no te quitas el plumífero para conducir: la indumentaria del conductor ha de ser adecuada permitiendo la conducción y libertad de movimientos. Tanto en verano como en invierno”.