La ratificación de una sentencia del Tribunal Supremo que el pasado día 16 de septiembre dio la razón al Ayuntamiento de Burgos en un contencioso contra una empresa local ha abierto la caja de Pandora entre propietarios de garajes y locales de toda España. El alto tribunal confirmaba ese día una resolución en la que confirmaba la obligación de tener que pagar una tasa esta compañía por el uso de acera pública por parte de sus vehículos en su camino hacia un terreno privado de la que era propietaria.
En concreto, el Ayuntamiento de Burgos imponía, entre los ejercicios 2014 y 2017, un gravamen de hasta 80 euros al año por uso de este suelo público, confirmando en total la obligación de pagar por tanto 320 euros. Tras negarse esta empresa, la Justicia ahora da la razón al Consistorio municipal de la ciudad y abre jurisprudencia para que todos los ayuntamientos de España puedan cobrar ya estas tasas. Así, como lo lees.
La Ley de Haciendas Locales permite ya cobrar una tasa por acceder por aceras a garajes
Millones de propietarios de garajes y locales que tengan que acceder a sus instalaciones por aceras podrían ya por tanto verse afectados en el futuro por una normativa que ya viene incluso recogida en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), en su apartado 3.h del artículo 20.

En concreto, este documento ratifica que los ayuntamientos pueden ya establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y más concretamente, y textualmente, especifica en particular que “por entradas de vehículos a través de las aceras”. A falta de una sentencia, otra anterior, fechada por el Tribunal Supremo también el pasado día 27 de junio, avalan ya estas nuevas opciones de cobro por parte de los ayuntamientos.
Las nuevas tasas pueden por tanto aplicarse ya a todos estos aparcamientos o espacios que requieran que los vehículos atraviesen aceras para acceder a ellos, independientemente de que el terreno sea privado, ya que las aceras municipales siempre son consideradas en última instancia aceras y suelo público. Los fallos emitidos por el Tribunal Supremo en realidad establecen estas opciones de impuestos y cobros por el uso privado que terminan haciendo continuamente de estos espacios considerados públicos, ya que suponen un desgaste continuo.
Los ayuntamientos decidirán las tasas locales por entradas y salidas de vehículos por aceras
El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su citado artículo, “permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes esté instalada sobre un terreno de propiedad privada, pero de uso público general”.

Con estas sentencias se abre así la veda para que cualquier ayuntamiento pueda establecer estas nuevas tasas, por ejemplo, a casi todas las viviendas unifamiliares en las que se accede a los garajes a través de las aceras, así como a la mayoría de locales urbanos. El Tribunal Supremo aclara además que lo fundamental para que se den las circunstancias necesarias para imponer la tasa “no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera”. El alto tribunal incluso matiza que no será necesario ni siquiera que una ordenanza municipal tenga que contemplar ahora esta nueva regulación de manera explícita, ya que viene avalada directamente, como ya hemos mencionado, por la Ley de Haciendas Locales.
El uso y alteración del uso común de aceras por parte de vehículo, por tanto, puede ser ya gravado desde ahora, aunque será cada ayuntamiento el que decida si quiere imponer esta nueva tasa o no.