¿Has oído hablar de los “coches zombies”? Se trata de aquellos vehículos que siguen circulando diariamente por las carreteras, o que están aparcados en la calle, y que no tienen contratado el seguro obligatorio; en su gran mayoría estos vehículos han sido dados de baja y, aun así, siguen moviéndose.
Pues bien, la DGT quiere acabar con ellos ya que, entre otras cosas, suponen un peligro para la seguridad vial. Además, según un informe de Línea Directa, en nuestro país existían 2,65 millones de coches sin seguro obligatorio en 2019, el 7,7 por ciento del parque automovilístico. O lo que es lo mismo, uno de cada diez vehículos en nuestro país no contaba con seguro. Una cifra que, a buen seguro, se habrá incrementado estos últimos años con la crisis económica y el paulatino envejecimiento de nuestro parque.
Bajas definitivas de oficio
Según el Real Decreto 265/2021 que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos, “cualquier Jefatura de Tráfico podrá acordar la baja definitiva de oficio de un vehículo, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años.” Es decir, que la DGT podrá dar de baja permanente a estos vehículos sin necesidad de avisar a sus propietarios, siempre y cuando lleven más de 10 años sin pasar la ITV o sin seguro obligatorio.

Eso sí, esta baja definitiva tiene vuelta atrás ya que, según continúa el texto legal, “Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.”
Los vehículos matriculados también podrán causar baja definitiva en los siguientes casos:
- Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
- En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
- A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado. Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses.