La nueva ley que puede suponer ya multas de la DGT de hasta 10.000 € por una acción habitual

La nueva Ley de Protección de los derechos y el bienestar de los animales castiga severamente acciones comunes como dejar a las mascotas en los coches. Te contamos cómo cambia la normativa y cómo puede afectarte.

La nueva ley que puede suponer ya multas de hasta 10.000 € por una acción habitual
La nueva ley que puede suponer ya multas de hasta 10.000 € por una acción habitual

El aviso lo da hoy la Fundación RACE: dejar a una mascota sola en el coche puede suponer a partir de ahora multas de hasta 10.000 euros. Conviene conocerlo y estar informado, porque la nueva Ley de Protección de los derechos y el bienestar de los animales, que entró en vigor el pasado día 29 de septiembre, no es ninguna broma y trae cambios normativos de consideración respecto al cuidado de los animales domésticos.

A partir de ahora, por tanto, cualquier comportamiento que ponga en peligro la salud de un animal supondrá una infracción según la nueva ley, con multas económicas de consideración. Y es que la nueva norma no solo busca prevenir el maltrato o abandono de los animales, sino que, como indica el RACE, “fija las condiciones mínimas en las que los animales deben vivir, aborda la educación de sus dueños y establece prohibiciones y obligaciones respecto a la forma en la que estos pueden ser trasladados”.

Sanciones de hasta 10.000 € por dejar animales encerrados en los coches

Entrando ya en el mundo del automóvil, el que nos ocupa, la nueva ley establece por primera vez importantes sanciones de hasta 10.000 euros para quienes dejen a un animal encerrado en un coche, además de exigir determinadas condiciones a los vehículos para el transporte de mascotas.

Según advierte la Fundación RACE, ahora los vehículos “deben contar con un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort (art.59)”, lo que por lo tanto, con la norma en la mano, dejaría fuera de la posibilidad de transportar mascotas a los coches antiguos sin aire acondicionado.

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La nueva Ley de Protección y bienestar animal cataloga como importantes sanciones no cuidar la salud de las mascotas.

Respecto a lo que dicta la ley sobre el cuidado de animales, el Reglamento General de Circulación establece ya normas generales respecto al transporte de mascotas, destacando en su artículo 18.1 que el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

La DGT asegura también que, aunque hay ciertos detalles del traslado de animales en los coches que no están suficientemente especificados en las leyes, aunque confirma que se regulará en próximas modificaciones del reglamento, desde Tráfico sí consideran por ejemplo que aunque no esté expresamente prohibido que un animal viaje en el asiento delantero, sí puede suponer una infracción si se considera que distrae o molesta al conductor.

Dentro de las novedades aprobadas en la última ley de bienestar animal, el artículo 24 considera que las mascotas no tienen que ser “dejadas solas dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro”. Y en su artículo 60.2 se expresa directamente “cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean las adecuadas”.

Diferencias entre infracciones leves, graves o muy graves

Dentro de la nueva normativa se especifican tres tipos de sanciones (leves, graves y muy graves), con distintas multas en función a su catalogación. A continuación te mostramos qué dice cada una:

  • Infracción leve: cuando, por acción u omisión, el conductor no cumpla con las obligaciones marcadas por la ley, sin que ello provoque “daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal”. La sanción puede ir desde un apercibimiento a una multa de entre 500 y 10.000 euros.
  • Infracción grave: cuando, por acción u omisión, el incumplimiento de la norma implique “daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les cause la muerte o secuelas graves”. Aquí se incluiría mantener, de forma permanente, a un animal dentro de un vehículo (al igual que en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos o patios”. Entre 10.001 y 50.000 euros.
  • Infracción muy grave: cuando la inobservancia de la ley ocasione la muerte del animal, la sanción puede oscilar entre 50.001 y 200.000 euros.

 

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