Se lleva hablando muchos días de la polémica decisión del Tribunal Constitucional al respecto del primer Estado de Alarma que vivimos en nuestro país el año pasado. Desde el pasado 14 de marzo hasta el 21 de junio, el Gobierno decretó el Estado de Alarma para frenar el avance del coronavirus en España. Con ello, se decretaron una serie de medidas que ahora, casi un año y medio después, el Tribunal Constitucional ha declarado de “inconstitucionales”.
En concreto, las medidas que se refieren a la restricción de movilidad: “apartados 1, 3 y 5 del art. 7 del Real Decreto, que vulneran el derecho fundamental a circular libremente por todo el territorio nacional, el derecho a elegir libremente residencia (art. 19 CE) y el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 CE)”.
El TC explica que, con otro instrumento como el estado de excepción, las multas habrían tenido un mayor amparo: “lo que se cuestiona es el instrumento jurídico utilizado, en cuanto implican la suspensión de derechos fundamentales, no encuentran cobertura constitucional en el estado de alarma declarado, y habría justificado la declaración del estado de excepción”. Con el estado de excepción, sí que se hubieran contemplado restricciones de algunas libertadas y derechos fundamentales, pero no con el estado de alarma.

¿Qué quiere esto decir? Las multas impuestas durante ese primer Estado de Alarma –ojo, las que tienen que ver con saltarse el confinamiento, no las de no llevar la mascarilla puesta, por ejemplo– están ahora mismo en entredicho. En Madrid, por ejemplo, un Juzgado ya anuló una multa en este sentido tras publicarse la sentencia del TC, lo que sienta un precedente.
Hay que tener en cuenta que no todas las multas tendrán la misma facilidad para anularse. En España se interpusieron algo más de un millón de multas durante el primer Estado de Alarma, pero hasta hace un par de meses solo se habían tramitado el 20 por ciento. Todas las multas son susceptibles de recurrirse tras las sentencia del Tribunal Constitucional, pero no todas tienen las mismas probabilidades de acabar en éxito.
En concreto, tendrán mayor facilidad las sanciones que no hubieran sido notificadas o que hayan sido recurridas. Aquellas que tienen una sentencia firme, según los magistrados, tendrán menos probabilidades. “No son susceptibles de ser revisados los procesos conclusos por sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas por actuaciones administrativas firmes, tampoco la demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados”, dice la sentencia del Constitucional.
También dependerá del organismo sancionador: nuestros compañeros de 20minutos.es afirman que, por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid archivarán directamente las multas que no hayan sido notificadas todavía. Lo que todavía está en el aire es la constitucionalidad o no del segundo Estado de Alarma.