Nuevo varapalo jurídico a sanciones de tráfico impuestas, y ya van unas cuantas. Eso sí, esta vez la sentencia no afecta a la DGT, que ya ha visto en los últimos meses como la Justicia también recriminaba algunos de sus métodos de sanción, especialmente en el uso de radares de velocidad. No, en esta ocasión la jurisprudencia pone directamente en el punto de mira al Ayuntamiento de Madrid. ¿Por qué?
Un recurso de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), ganado en una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº34 de Madrid, abre la posibilidad de recurrir ya las multas impuestas desde marzo de 2022 hasta julio de 2023 por acceder sin autorización a las ZBEDEP de Plaza Elíptica y en las ZBE de Distrito Centro y de la M-30.
Casi 1,2 millones de multas son ilegales
La sentencia asegura que “el acceso no permitido a las Zonas de Bajas Emisiones se debe sancionar como infracción leve y no como infracción grave”, y así se han impuesto, de forma supuestamente ilegal, nada menos que 1.188.785 multas por un importe de nada menos que 237 millones de euros.

La reciente sentencia ganada por la AEA, en defensa de uno de sus socios, ha conseguido anular la multa de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid impuso a un conductor por “por acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización”, porque “no consta acreditada la correcta señalización de la zona” y porque el consistorio madrileño infringe “el principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el artículo 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial.
Hace ya dos años, AEA denunció la deficiente señalización de la ZBEDEP de Plaza Elíptica, asegurando públicamente que el Ayuntamiento de Madrid sancionaba injustamente a miles de conductores por la “confusa y deficiente señalización en la zona de bajas emisiones”, confirmando que los responsables municipales rechazaron esta acusación explicando que “cumplía con la normativa” y “no estaban estudiando cambiarla”.
Importante precedente por desconocer el acceso restringido y ser infracción leve y no grave
Ahora, la sentencia del juzgado madrileño da la razón a AEA, confirmando en el auto que “de la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no solo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes”. De todo ello, la sentencia asegura que “el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido”.

Del mismo modo, la sentención considera así que la sanción de 200 € infringe el principio de tipicidad, ya que “el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve (…) y no como infracción grave”, tal y como recoge la Ordenanza de Movilidad.
Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, se crea así un importante precedente que “constituye, no solo un gran éxito jurídico de su organización, sino que abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 € que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso, no solo a la ZBEDEP Plaza Elíptica, sino también a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30”.