Los niños, los juguetes de la playa, el colchón inflable, las tablas de surf, las maletas, la bicicleta… Sí, cualquier viaje de vacaciones, especialmente con niños, supone todo un quebradero de cabeza: no todo entra en el coche y hay que apretar y seleccionar. Sin embargo, es muy importante que conozcas los peligros de llevar mal sujeta la carga y qué permite y no permite la ley. Por su seguridad principalmente… y también por las multas que acarrea.
Cómo deben y no deben colocarse los objetos
Pero, ¿cómo hay que colocar exactamente la carga cuando viajamos en el coche? Lo primero que debemos saber, tal y como nos cuentan desde el departamento jurídico de Legálitas, es que los objetos transportados se deberán colocar de manera que no puedan “arrastrar, caerse total o parcialmente o desplazarse de forma peligrosa, ni tampoco podrán comprometer la estabilidad del vehículo”.
Del mismo modo, los objetos que transportemos en el vehículo “no podrán sobresalir de la proyección en planta del vehículo”. Y hay que saber también que, entre la carga y los pasajeros, “nunca se podrá rebasar la Masa Máxima Autorizada del vehículo, ya que, de lo contrario, podríamos ser sancionados por ello”.

Desde Legálitas también nos informan de que, si se llevan artículos de grandes dimensiones, como pueden ser bicicletas o tablas de surf, muy habituales en esta época estival, y no entran dentro del vehículo “se podrán transportar sobre el techo, con un portón trasero, con un enganche de bola o remolque”. En ningún caso se podrán ocultar o no dejar visibles en su totalidad los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
Como excepciones, eso sí, el reglamento de tráfico contempla que, como norma general, cuando se transporte un elemento de carga en el exterior del vehículo también puede sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de la longitud del coche o del 15 por ciento si lo que se transporta es indivisible. “En este caso”, como especifica Legálitas, “será necesario proteger la parte que sobresalga y señalizarla con la señal V-20, que se colocará en el extremo posterior de la carga, perpendicular al eje del vehículo”.
Por su parte, “si lo que se utiliza es un enganche de bola, siempre será necesario que lleve instalada la matrícula y las luces, debiéndose colocar, igualmente, la señal V-20”. Por último, cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, “se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura que sobresalga, debiendo, ambos paneles, formar una geometría de v invertida”.
Cuáles son las multas por llevar mal la carga
Una vez conocido ya cómo hay que llevar y transportar la carga por seguridad, y por evitar cometer una infracción, la última duda radica en saber qué sanciones establece la DGT por su mala colocación. Y, en general, no llevar bien sujetada la carga puede ser considerado una infracción grave, cuya sanción alcanza como norma los 200 euros de multa.
Eso sí, a partir de aquí, las sanciones podrían incluso aumentar dependiendo de la gravedad de los hechos. Si, por ejemplo, la carga mal transportada termina cayendo sobre la vía y creando un grave peligro para el resto de usuarios, la sanción puede ascender a muy grave, sancionándose con multa de 500 euros y hasta 4 puntos de pérdida del carné. E, incluso, el vehículo podría ser inmovilizado mientras persista ese mal acondicionamiento de la carga. Así que máxima precaución, sobre todo por lo más importante: la seguridad de todos.