La Ley de Protección de Datos es clara y firme, por más que los motivos del empleo de cámaras de grabación en zonas públicas puedan estar fundados. Así lo ha corroborado la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras multar con 1.000 euros al propietario de un vehículo que dejó encendida en su interior una cámara de grabación orientada hacia el exterior. Y cabe puntualizar que se ha impuesto una de las sanciones más leves correspondiente a esta infracción, ya que el denunciado se comprometió a retirarla de inmediato y ha colaborado en todo momento con la investigación.
Los hechos ocurrieron en A Coruña, cuando la Policía Local de la ciudad comprobó que un vehículo estaba grabando en la vía pública desde su interior. Tras constatar el hecho, procedió a retirar el vehículo y a trasladarlo al depósito municipal. Y es que la normativa, en este sentido, es explícita: se permite poner cámaras en el interior de los coches, siempre que solo se grabe lo que ocurra en su interior y sin poner en peligro la seguridad vial. Jamás se contempla la grabación hacia el exterior, ya que las imágenes de transeúntes y ciudadanos corresponde a información personal y no puede recogerse sin su consentimiento.
Tampoco puede efectuarse este tipo de grabaciones sin motivos justificados… y en ellos ni siquiera se contemplan, como aquí, los actos vandálicos. Porque el hombre denunciado asegura ante la policía y la justicia que su único objetivo era registrar y disuadir a autores de supuestos repetidos actos vandálicos que venía sufriendo su coche. El regulador de privacidad no ha considerado que sea motivo de eliminación de la multa.

La propia AEPD considera probado que la cámara funcionaba correctamente y que grababa en la vía pública, “aspecto este confirmado por el propio reclamado al usar las imágenes (datos personales) para acreditar la presunta autoría de actos vandálicos contra el vehículo”. La persona sancionada habría enviado incluso informes que demostrarían “su intención de resolver dicho incidente en varias ocasiones”, algo que tampoco ha servido de atenuante a la AEPD, ya que “no se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños y perjuicios sufridos en el vehículo, más allá de las meras manifestaciones del reclamado”.
Ante esta denuncia, la AEPD ha querido recordar que la grabación de la vía pública con motivos de vigilancia “está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. La agencia reconoce que se ha convertido este hecho en un problema latente debido a la proliferación de dispositivos de grabación en las calles.