La multa que te pueden poner si tu coche está parado pero con el motor encendido

Aunque te parezca algo increíble, en ciudades como Barcelona o Madrid te pueden multar si estás parado con tu coche y éste tiene el motor encendido. Te explicamos toda la casuística.

La multa que te pueden poner si tu coche está parado pero con el motor encendido
La multa que te pueden poner si tu coche está parado pero con el motor encendido

Con el objetivo de que las ciudades sean cada vez más saludables y con un aire menos contaminado, las ordenanzas municipales de algunas de las grandes urbes de nuestro país se están poniendo cada vez más estrictas con el uso de todo tipo de vehículos. A las conocidas áreas restringidas a la circulación o de bajas emisiones, se incluyen algunas situaciones específicas que la gran mayoría de los conductores desconocen y que pueden conllevar una multa económica.

En este caso, nos centramos en el habitual acto que realizan muchos conductores en las grandes ciudades, más concretamente en el hecho de estar parados con su coche pero con el motor encendido. La Ordenanza del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Barcelona en su artículo 44.3 explica lo siguiente: “Salvo situaciones de congestión del tráfico, está prohibido que los vehículos parados en la vía pública o en otros espacios públicos permanezcan con los motores en marcha durante más de dos minutos.”

Por su parte, por la misma acción los agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Madrid te pueden multar con hasta 100 euros por estar parado con tu coche y con el motor encendido en la vía pública sin causa justificada. La norma que regula este caso tan concreto viene recogida en el artículo 46.2 en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que especifica lo siguiente: "quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo".

Tal y como viene reflejado en la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid quedan excluidos los vehículos con pegatina medioambiental CERO de la DGT y los de emergencias o destinados a “la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos y Grúa Municipal". En el citado artículo 46.2 punto C, también quedan excluidos “los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.”

 

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La sentencia del Tribunal Constitucional pone en duda las multas por movilidad durante el primer Estado de Alarma. Foto: iStock

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