La multa más viral de la DGT, con final infeliz: 500 € por conducir mientras le hacían una felación

Un conductor ha sido supuestamente multado en Ávila con 500 € y 6 puntos por, textualmente, “circular con el pantalón y el calzoncillo bajado, y el pene erecto, mientras su acompañante tenía la cabeza entre sus piernas”. Así lo recoge SocialDrive y te contamos qué dice el reglamento en acciones como ésta.

Autopista.es

La multa viral de la DGT, con final “infeliz”, 500 € por conducir mientras le hacían una felación
La multa viral de la DGT, con final “infeliz”, 500 € por conducir mientras le hacían una felación

Lo que parecía que iba a terminar con final feliz, acabó en susto y de los buenos para una pareja que circulaba en la provincia de Ávila en una situación que puede, obviamente, representar un grave peligro de circulación. Y es que un calentón, y no del coche precisamente, ha terminado por desembocar en una importante multa por conducción temeraria.

Así lo recoge al menos el boletín de denuncia publicado por la plataforma de conductores SocialDrive. Los hechos ocurrieron el pasado día 18 de agosto, por la mañana en la carretera CL-501 de la provincia de Ávila. Allí una patrulla de la Guardia Civil fue supuestamente testigo de una situación que pudiera parecer surrealista y que estaba generando un posible conflicto de seguridad vial.

La denuncia, publicada por SocialDrive, recoge textualmente la siguiente multa a un conductor: “Circula con el pantalón y el calzoncillo bajado y el pene erecto y su acompañante en el asiento del copiloto con la cabeza entre las piernas del conductor. Al ordenarle la detención no se para en el lugar indicado haciéndolo unos metros después sin respetar las órdenes de los agentes y cuando el agente se acerca, el conductor se está subiendo calzoncillo y pantalón”.

La denuncia, que puede sonar a broma, es importante. Acarrea ya, como indica el boletín, 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos de carné, aunque con la reducción del 50% por pronto pago hasta el próximo día 7 de septiembre puede quedarse en 250 €, siempre con 6 puntos de pérdida inamovibles.

Qué dice el Reglamento de Circulación

Considerada la acción por los agentes de la Guardia Civil como conducción temeraria, el boletín de denuncia se basa en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento General de Circulación para proceder a la sanción. Pero, ¿qué indica esta normativa exactamente?

Textualmente, este epígrafe del Reglamento de la DGT asegura que “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 9.2 del texto articulado)”.

El segundo punto confirma que “las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves y las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.a) y 5.c) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, respectivamente”.

Así que ya sabéis: si queréis tener siempre un final feliz en carretera, respetad las normas y conducid con atención y prudencia.

 

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