El Reglamento General de Circulación incluye multitud de artículos y normas que de vez en cuando todos los automovilistas debemos “poner al día”. En este caso, nos centramos en dos maniobras muy concretas que en la actualidad suscitan muchas dudas por parte de los conductores: la parada y el estacionamiento.
De forma específica, se considera parada cuando un individuo detiene su vehículo por un tiempo inferior a dos minutos y permanece dentro del mismo. Por otro lado, se considera estacionamiento cuando se detiene el coche por encima de esos dos minutos y el conductor se va del vehículo.
Sin embargo, no en todos los casos se puede parar o estacionar un vehículo, ya que el Reglamento General de Circulación, a través de su Artículo 94, es muy claro y explícito sobre los lugares no permitidos o prohibidos.
Por todo ello y según establece el actual código normativo, podrás ser multado cuando haces una parada aunque permanezcas dentro de tu coche, en los siguientes casos:
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
- En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
- En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
- En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
- Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
- En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
Por otro lado, queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
- En todos los casos y lugares donde está prohibido parar.
- En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
- En zonas señalizadas para carga y descarga.
- En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
- Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
- Delante de los vados señalizados correctamente.
- En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).
Al respecto, tanto los casos en los que se prohíbe parar como estacionar, todas esas acciones están tipificadas como infracciones graves, por lo que la multa al respecto que te puede poner la DGT o alguno de los agentes de las policías locales es de 200 euros.