Las modificaciones en el coche que no están permitidas y por las que serás multado por la DGT

Realizar modificaciones importantes en tu vehículo, como estas que comentamos, suelen acarrear la necesidad de pasar una ITV para homologar dichos cambios.

Estas son las modificaciones en el coche que requieren volver a pasar una ITV para homologar los cambios. Foto: iStock.
Estas son las modificaciones en el coche que requieren volver a pasar una ITV para homologar los cambios. Foto: iStock.

Las modificaciones en el vehículo van más allá de la cultura del tuning. Muchos conductores simplemente quieren realizar algún cambio estético en la carrocería o en el interior, modificar las luces, los neumáticos… y ahí es donde entran ya las dudas. Si hablamos de modificaciones grandes e importantes, como las que vienen a cambiar algunas de las características contempladas en la ficha técnica del vehículo, entonces el conductor tendrá que ser precavido en conocer lo que puede y no puede hacer. Además, deberá saber cuando necesitará llevarlo a una estación ITV para homologar los cambios, bajo el riesgo de recibir una multa de hasta 500 euros por no hacerlo.

Pero ojo, no todos los cambios en el vehículo requieren que tengamos que pasar una ITV: por ejemplo, el cambio del color exterior no lo necesita, pero sí deberás notificárselo a la DGT y a tu compañía de seguros. Para saber qué modificaciones sí requieren de inspección para conseguir la homologación, en un plazo máximo de 15 días, puedes consultar el Real Decreto 866/2010 y el Manual de Reformas de Vehículos. Su objetivo no es otro que el de garantizar que el vehículo sigue cumpliendo con las necesidades técnicas, de seguridad y medioambientales después de las modificaciones.

¿Cuándo deberemos pasar la ITV tras una modificación en el coche?
¿Cuándo deberemos pasar la ITV tras una modificación en el coche?

Modificaciones en el coche: ¿cuáles requieren pasar la ITV?

Se contemplan hasta 11 apartados en los que se puede reformar un vehículo: su identificación, unidad motriz, transmisión, ejes, suspensión, dirección, frenos, carrocería, alumbrado, remolques y modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta técnica. Todo lo que requiera modificar las dimensiones exteriores del vehículo, su identificación (número de bastidor o la ubicación de la matrícula) y otras partes importantes deberán ser homologadas.

De forma general, te puedes quedar con estas modificaciones que SÍ requieren pasar la ITV: sustitución del bastidor, cambio de tecnología en los faros delanteros (de halógenos a LED, por ejemplo) cambio de emplazamiento de la placa de matrícula, modificaciones en el sistema de escape, cambios en el paragolpes delantero o capó, alerones, variar la posición del motor, transformación a vehículo híbrido o eléctrico, modificación el sistema de accionamiento del embrague, modificación de la distancia entre ejes y de la altura del vehículo, sustitución del volante por otro, modificación del número de plazas en el interior, sustitución de asientos, instalación de cualquier dispositivo de remolque (gancho, bola…), variación de masas máximas autorizadas, para su uso exclusivo en pruebas deportivas, etcétera.

En el caso de los neumáticos, hay que tener en consideración varios aspectos: aquí te lo contamos en detalle. Básicamente, debes saber que si excedes la tolerancia del 3 por ciento, el índice de carga o velocidad (inferior) respecto al neumático que estás sustituyendo, deberás homologar dichos cambios; y lo mismo sucede con las llantas. Te recomendamos, en este sentido, revisar la ficha técnica del vehículo para comprobar qué tamaños están permitidos por ser compatibles.