Importantísimo fallo el que acabamos de conocer del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid contra el Ayuntamiento de la capital, que podría como consecuencia abrir la posibilidad de que miles de sancionados en los protocolos anti-contaminación de la ciudad puedan recurrir para conseguir que sus multas sean declaradas nulas. Así lo informa hoy la entidad de defensa de los conductores DVUELTA, la organización que había recurrido el primer Decreto de medidas de restricción del tráfico del Consistorio.
Así, y según la sentencia de 6 de marzo de 2019, el TSJ estima ahora parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DVUELTA, declarando que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) las medidas de restricción de tráfico antes de que entren en vigor. Hasta la fecha, por tanto, el Consistorio no cumplía con este trámite.
Las medidas no se publican desde noviembre de 2015
Con esta sentencia, el TSJ de Madrid abre por tanto la opción de recurrir todas aquellas sanciones que se hayan emitido durante los episodios de alta contaminación que se vienen aplicando desde el mes de noviembre de 2015, en base a esta omisión de la publicación en el BOCM. De estimarse, anularía miles de sanciones interpuestas por el Ayuntamiento en casi 3 años y medio.
La sentencia llega ahora después de que DVUELTA recurriese el primer Decreto de medidas de restricción del tráfico porque, “aun siendo legítimas, no pueden aplicarse automáticamente, sino que es necesario que se señalicen adecuadamente y que se publiquen en el BOCM con antelación a su entrada en vigor". La sentencia, por tanto, ha dado la razón a la entidad.
Así, y adentrándonos ya un poco más en la sentencia del TSJ de Madrid, el tribunal de justicia establece que “en el presente caso es claro que la eficacia del Decreto impugnado, por su contenido, quedaba demorada a la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid", como dispone en el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad. “Por ello", prosigue, “debe declararse la nulidad del punto quinto del Decreto impugnado, en lo que se refiere a que dicho Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma".
Todas las medidas de restricción del Ayuntamiento de Madrid se han aplicado de manera inmediata y automática desde su origen en 2015 y hasta la actualidad, sin esperar en ningún caso a ser publicadas en el BOCM. DVUELTA considera así que el Ayuntamiento ha actuado mal, causando inseguridad e indefensión a los conductores. Y es que el TSJ de Madrid concluye que “no existe impedimento jurídico alguno para que una eventual inexistente o deficiente publicación formal en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid de las medidas restrictivas adoptadas, o la eventual inexistente o deficiente señalización de las medidas adoptadas, pueda y deba ser examinada con ocasión de la eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conductora vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante".