Si vas a circular por carretera convencional, ten presente que la limitación a 100 km/h para coches y motos es ya historia. Las últimas modificaciones del Reglamento General de Circulación han rebajado el límite en la mayoría de vías convencionales de nuestra geografía. Así, las señales de 100 km/h pasarán a marcar ahora 90 km/h como velocidad límite, con algunos detalles y excepciones a tener en cuenta.
Por ejemplo, que las carreteras convencionales que tengan una separación física de los dos sentidos de circulación podrán mantener el límite máximo en 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, siempre que el titular de la vía lo considere así.
En el resto de vías convencionales, el límite se ve reducido a 90 km/h para coches y motos, y se quedará en 80 km/h para el resto de vehículos (autobuses, camiones, caravanas, transporte escolar, vehículos con remolque, etc.). Eso sí, la ley permite a los primeros superar el límite en hasta 20 km/h al adelantar, siempre que el coche de delante circule por debajo de 90 km/h. Es decir, podremos adelantar como máximo a una velocidad de 109 km/h.
Límite 90 km/h: las nuevas multas en las carreteras convencionales
Se calcula que más de 60.000 kilómetros de carreteras convencionales son las afectadas por la rebaja del límite velocidad en toda España. Según Automovilistas Europeos Asociados, se podría triplicar la recaudación de la DGT, el Gobierno Vasco y el Servei Catalá de Transit con este nuevo límite a 90 km/h.
Echa un vistazo a la tabla comparativa que os dejamos a continuación con los nuevos baremos de multas por excesos de velocidad. A partir de ahora, la velocidad mínima que acarrea pérdida de puntos en el carné en carreteras convencionales pasa a ser 121 km/h, y no 131 km/h como hasta ahora: 2 puntos y 300 euros, aunque ya a partir de 91 km/h se sancionará con una multa de 100 euros.
La pérdida de 4 puntos en el carné de conducir también tiene una nueva referencia: de 141 a 150 km/h. Si se superan los 151, ya conllevará una pérdida de 6 puntos, con una sanción económica de 500 o 600 euros, en función de si pisamos más o menos el acelerador.
LÍMITE |
AHORA |
ANTES |
si circulas… |
90 km/h |
100 km/h |
DE 91 A 100 km/h |
100€ |
0€ |
DE 101 A 120 km/h |
100€ |
100€ |
DE 121 A 130 km/h |
300€ 2 puntos |
100€ |
DE 131 A 140 km/h |
300€ 2 puntos |
300€ 2 puntos |
DE 141 A 150 km/h |
400€ 4 puntos |
300€ 2 puntos |
DE 151 A 160 km/h |
500€ 6 puntos |
400€ 4 puntos |
DE 161 A 170 km/h |
600€ 6 puntos |
500€ 6 puntos |
DE 171 km/h EN ADELANTE |
600€ 6 puntos |
600€ 6 puntos |