Megatrailers en España: Tráfico delimita sus normas de circulación

La DGT pone las condiciones de circulación de los megatrailers en España a través de una nueva instrucción. No podrán circular a más de 90 km/h.

Alicia Fernández. Twitter: @aliciautopista

Megatrailers en España: Tráfico delimita sus normas de circulación
Megatrailers en España: Tráfico delimita sus normas de circulación

Los megatrilers o megacamiones podrán circular en nuestro país con unos requisitos que la DGT establece ahora en una nueva instrucción recientemente publicada. Para empezar, el conjunto de vehículos no pueden superar los 25,25 metros y su masa máxima no será superior a las 60 toneladas. Será la propia DGT la que tenga la potestad para autorizar la circulación de estos vehículos, ya permitida en países como Suecia, Finlandia y Países Bajos, tras el informe del titular de la vía.

Por un lado, a los megatrailers se les exige tecnología de ayuda a la conducción. Así, deberán estar provistos de espejos o detectores de ángulo muerto, sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento del mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia entre otros. En todo caso, los módulos utilizados en estos megacamiones deberán constar en el Registro de Vehículos de la DGT.

Además, los megatrailers sólo podrán circular por autopista y autovías o por carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido. Solo podrán hacerlo por vías convencionales de una sola calzada cuando sea la única alternativa viable. Las operaciones de carga y descarga en estos casos deberán realizarse en polígonos industriales centros logísticos o áreas similares.

La circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada se suspenderá cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación. Y cuando no exista una visibilidad mínima de 150 metros como mínimo, tanto hacia delante como hacia atrás.

La velocidad máxima a la que podrán circular estos megatrailers es de 90km/h en autovías y autopistas, 80 en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y de 70 en el resto de vías fuera de poblado. En las vías de una sola calzada para los dos sentidos no podrán adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce y deberán utilizar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

Dos señales luminosas V-2 situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo identificarán a los megacamiones, así como las señales V-6 de vehículo largo y el distintivo V-23 de señalización de su contorno, como el resto de vehículos de mercancías.

Asimismo, los megatrailers estarán sujetos a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

 

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