El Informe Anual del Defensor del Pueblo 2024, presentado esta semana en el Congreso y en el Senado, avisa ya a 33 municipios para que establezcan correctamente una Zona de Bajas Emisiones (ZBE, requisito obligatorio desde la entrada en vigor, en 2022, de la Ley de cambio climático y transición energética.
Esta entidad, liderada por Ángel Gabilondo, revela que ninguno de los argumentos ofrecidos por los ayuntamientos en sus respuestas "justifica de manera satisfactoria el retraso en el establecimiento de estas zonas". Así, el Defensor del Pueblo ha decidido abrir actuaciones de oficio con 33 ayuntamientos de distintos puntos del territorio nacional para la implantación de una ZBE, como así lo exige la legislación.
Las ZBE son áreas definidas por las autoridades donde se implementan restricciones al acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, siguiendo las etiquetas de la DGT. Esta medida es obligatoria para municipios con más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios con más de 20.000 habitantes que superen los límites de contaminación establecidos.

Sin embargo, un informe publicado el pasado mes de julio por la red de organizaciones ecologistas Clean Cities denunciaba que solo 19 de los 151 ayuntamientos que debían implementar ZBE lo han hecho dentro del plazo establecido por ley.
Estos son los 33 municipios que todavía no han activado las ZBE obligatorias
Desde el 1 de enero de 2023, Madrid se sitúa como la comunidad autónoma con más ayuntamientos a los que el Defensor del Pueblo ha llamado la atención por no incluir Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). En concreto, la entidad de Ángel Gabilondo ha lanzado 11 recomendaciones a un total de 33 municipios por el retraso en su implementación, de los cuales seis pertenecen a la región madrileña.
Los 33 ayuntamientos a los que ha llamado al orden el Defensor del Pueblo en su último informe son los de Aranjuez, Arganda del Rey, Coslada, Majadahonda, Tres Cantos y Valdemoro, en la Comunidad de Madrid; Alicante, Elche, Orihuela, Castellón de la Plana y Valencia, en la Comunidad Valenciana; El Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda, Córdoba, Motril, Málaga y Mijas, en Andalucía; Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Arona, Granadilla de Abona y San Cristóbal de La Laguna, en las Islas Canarias; Bilbao y Barakaldo, en el País Vasco; Badalona y Cerdanyola del Vallès, en Cataluña, Murcia y Lorca, en la Región de Murcia, Palma y Calvià, en las Islas Baleares; Ferrol, en Galicia; Valladolid, en Castilla y León; y Gijón, en Asturias.
Entre las respuestas recibidas por los ayuntamientos, el Defensor ha destacado la fijación de un plazo demasiado corto para la creación de la zona de bajas emisiones; el eventual cambio en los equipos de gobierno local tras la celebración de elecciones municipales; la falta de medios técnicos especializados para su realización; las peculiaridades geográficas del territorio municipal; la no superación de los niveles de emisiones contaminantes establecidos por la normativa; o la adopción preferente de otras medidas de movilidad sostenible diferentes.

“Un rápido cumplimiento de la ley”
En relación con aquellos municipios que no tengan ya en funcionamiento una Zona de Bajas Emisiones, el Defensor del Pueblo recomendó llevar a cabo un "rápido, cuidadoso y completo" cumplimiento del mandato establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, de forma que, "a la mayor brevedad, cuenten con una que reúna todos los elementos definidores de dicho instrumento".
"Sin embargo, no basta con el establecimiento de la ZBE, sino que esta debe corresponderse con las características y requisitos fijados en la Ley de cambio climático y transición energética y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones", puntualiza.
En todo caso, precisa que el cumplimiento de los trámites procedimentales requeridos para su aprobación "no puede servir de justificación para dilatarla en el tiempo de manera excesiva, o para prorrogarla indefinidamente".
También indica que su contenido "debe ser el de establecer restricciones permanentes a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, y no otras diferentes".
"Esas restricciones necesariamente deben fijarse en relación con el distintivo ambiental de los vehículos, y no en virtud de otros criterios. Ello se justifica en que dichas ZBE no solo son instrumentos dirigidos a alcanzar objetivos de protección de la calidad del aire, sino también de mitigación del cambio climático", añade.