Las multas por conducir ebrio en coche, bici o patinete eléctrico

El auge de nuevos medios de movilidad exige ya nuevas normativas. La multa a tres usuarios de patinetes eléctricos que superaban la tasa de alcohol en Zaragoza vuelve a evidenciarlo.

Jordi Moral. Twitter: @jordimoralp

Las multas por conducir ebrio en coche, bici o patinete eléctrico
Las multas por conducir ebrio en coche, bici o patinete eléctrico

Conducir ebrio o superando la tasa de alcohol cuesta lo mismo si es en coche, en bici o en patinete eléctrico. Sin embargo, las consecuencias que se derivan de estos actos no son luego iguales dependiendo del medio de transporte. Así lo constatamos hoy con la última información que nos llega de Zaragoza y que recoge hoy el diario El Mundo.

En la capital mañana, la Policía Local de Zaragoza ha sancionado con 500 euros a tres usuarios de patinetes eléctricos de alquiler que “paseaban" por el centro de la ciudad bajo los efectos del alcohol. Una patrulla, tras observar un comportamiento “anómalo" procedió a darles el alto para efectuarles una prueba de alcoholemia.

Tras registrar los tres usuarios una tasa positiva, llegó la sanción: 500 euros de multa. Esa cuantía es la misma que se aplica a los conductores que circulan con tasas de alcohol superiores a 0,26 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en vehículos a motor. Una vez sobrepasado el límite de 0,50 mg, la multa asciende ya a 1.000 euros en todos estos medios de transporte, pero, ¿qué diferencias existen desde a partir de aquí?

Las multas por conducir ebrio en coche, bici o patinete eléctrico

Superar el alcohol en un coche es delito; en un patinete o bici, infracción adminisitrativa

¿Por qué no es un vehículo a motor?

En primer lugar, la multa a los usuarios de los patinetes de Zaragoza se refleja como infracción administrativa, mientras que al de un coche se le sancionaría como delito. Así lo refleja la Ley de Seguridad Vial al no contemplar a estos nuevos medios urbanos de movilidad como Vehículos a Motor. Otra diferencia es que al de un vehículo se le quitarían además puntos del carné de conducir, mientras que al usuario de bicis o patinetes, por eléctricos que sean, no se le restarían, al no necesitar licencia o permiso para la conducción de estos medios.

Ante el auge de estos nuevos medios de transporte, algunos de los cuales pueden alcanzar velocidades de hasta 80 km/h, es evidente que hace falta una adaptación de las normativas. De hecho, son muchos ya los ayuntamientos que empiezan a regular ya su circulación, acotando sus lugares de paso o sus velocidades (por ejemplo, a la de un peatón si se le permite ir por aceras). Incluso se empieza a hablar de matricularlos.

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