La DGT admite que las excepciones sobre el uso del cinturón de seguridad están siendo sometidas a debate. Y es que, pese a que es legal, algunas de las situaciones en las que no es necesario contar con este sistema de seguridad nos parecen casi surrealistas a ojos de hoy o de cualquier nuevo conductor.
Pese a que sigue quedando un volumen residual de conductores que no utilizan el cinturón de seguridad (también son de los más perjudicados en caso de accidente), cada día es más raro ver a conductores y pasajeros sin este sistema básico de retención y, sobre todo, se ha conseguido que los más jóvenes lo asocien de manera indisoluble a la conducción.
Lo que llama la atención, sin embargo, es que sólo Chipre y Letonia recogen la obligación de llevar el cinturón de seguridad en todas las circunstancias, sin excepciones. No es así en el resto del continente europeo, tal y como recoge la propia revista digital de la DGT, pero esto podría cambiar en el futuro, ya que las excepciones que te enumeramos podrían dejar de existir o, al menos, reducir su número.
Cuándo tenemos permitido hacer caso omiso del cinturón de seguridad
Como te decimos, pese a que cada día son más los conductores que están concienciados con el uso del cinturón de seguridad (quizás deberíamos decir que son menos los que no lo están), el Reglamento de Circulación esgrime algunas excepciones para su uso. En concreto, son los siguientes:
No es obligatorio llevar el cinturón de seguridad cuando se realiza una maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
Los conductores de taxis no tienen la obligación de llevar el cinturón de seguridad en vías urbanas. Y, además, pueden transportar sin sistemas de retención homologados a personas con tamaños inferiores a 1,35 metros, siempre y cuando viajen en las plazas traseras y se circule por un entorno urbano.
Están exentos los transportistas cuando realicen labores de carga y descarga en lugares próximos.
Están exentos los pasajeros y conductores que circulen a bordo de servicios de emergencia.
Están exentos los profesores de autoescuela o examinadores, pues se recoge que no están obligadas “aquellas personas que acompañen a un alumno durante el aprendizaje de la conducción o durante las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos del automóvil".
Tampoco es obligatoria llevar el cinturón de seguridad en aquellos autobuses sin el correspondiente sistema de retención o en los que esté permitido viajar de pie.