La DGT, amenaza: esta es la multa que te pondrá si no identificas al conductor en una sanción

La sentencia histórica por el que un juzgado confirma que no puede multarse ni restar puntos si no se conoce al conductor, ya tiene respuesta de la DGT: no identificar si hay requerimiento es infracción muy grave y tiene una cuantiosa multa.

La DGT, amenaza: esta es la multa que te pondrá si no identificas al conductor en una sanción
La DGT, amenaza: esta es la multa que te pondrá si no identificas al conductor en una sanción

La DGT ha respondido ya a la noticia de la semana. Hace apenas 48 horas te contábamos la sentencia histórica por la que un juzgado de Madrid, el de lo Contencioso número 6, anulaba por primera vez una multa impuesta a un propietario de un vehículo que se negó a identificar al conductor que conducía su coche en el momento de la sanción. Con este dictamen, la justicia confirma que no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo si se desconoce quién es la persona que conducía el vehículo al estar vulnerándose entonces la presunción de inocencia.

Pero, como hemos dicho, se barrunta lío en los tribunales, porque la DGT ya ha contestado a través de las redes sociales. El máximo organismo de tráfico asegura ahora, textualmente, que “si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, hazlo".

La DGT recuerda que “no hacerlo supone una infracción muy grave", que además está recogida en el “Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en el artículo 77". Tráfico asegura que no identificar por tanto al conductor “puede acarrearte la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50 por ciento por pago dentro del período voluntario".

Multa de entre 500 y 900 euros

No responder por tanto a este requerimiento puede suponer una multa, cuando no sea constitutiva de delito como infracción muy grave, de mínimo 500 euros… pero que puede llegar a alcanzar incluso los 900 euros como sanción administrativa por falta además de colaboración.

La DGT, amenaza: esta es la multa que te pondrá si no identificas al conductor en una sanción

La legislación asegura expresamente que es infracción muy grave, “incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11 (el titular del vehículo en régimen de arrendamiento a largo plazo debe comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del arrendatario).

La DGT también asegura en su portal de la Sede Electrónica que “no queremos hacerte responsable de una sanción si no es tuya. Si era otra persona la que conducía tu vehículo cuando se cometió la infracción y no hemos podido identificarlo, debes hacerlo tú mismo, como titular del vehículo". El trámite puede hacerse por Internet, por correo postal o en cualquier oficina de tráfico y en un plazo de 20 días naturales.

Veremos ahora qué ocurre en próximas sentencias porque, según el anuncio de la DGT, aunque no puede sancionarse al propietario por cometer una infracción que no ha realizado, sí puede multarse duramente por no identificar al conductor. ¿Entenderán lo mismo los tribunales?

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