Se acabó la moratoria y la pesadilla para miles de conductores que entran, cruzan o atraviesan Madrid ya ha comenzado. Y quien avisa no es traidor: el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de la capital, Borja Carabante, ha confirmado en las últimas horas que “estimamos que en torno a unas 1.400 multas diarias estaremos colocando a lo largo de este mes, para ir reduciéndose de una manera progresiva hasta alcanzar en torno al 30% de esas 1.400, que es lo que ha sucedido en el resto de las zonas de bajas emisiones”.
Más de 450 cámaras ponen ya en Madrid hasta 1.400 multas al día
Los primeros datos por lo tanto apuntan a que, desde ayer, día 1 de julio, las más de 450 cámaras ya activas de la ciudad de Madrid han comenzado a emitir hasta 1.400 multas diarias por una infracción que se considera, según la nueva Ley de Tráfico, grave y acarrea sanciones de 200 euros. En concreto, el control automatizado incluye hasta 257 cámaras instaladas en todo el interior de la M-30, y por la propia vía de circunvalación, además de 207 cámaras que controlan ya el exterior de la M-30 y hasta los límites de la M-40, a los que hay que sumar los hasta 37 semáforos foto-rojo que también tienen la capacidad de sancionar por este motivo de restricción de acceso.

Madrid ha dado así ya oficialmente por finalizado el plazo de aviso de 6 meses que, desde el 1 de enero de 2024, cuando entró en vigor la nueva normativa, simplemente advertía de la circulación indebida por todo el interior de la capital de España, pero sin multar, sino simplemente enviando una carta de advertencia. Desde ayer, las multas han comenzado ya a emitirse. Pero, ¿a qué coches exactamente afectan?
Todos los coches que ya no pueden circular por Madrid
La nueva normativa aprobada en Madrid prohíbe ya por tanto la circulación por la capital a los vehículos más contaminantes, es decir, a los que no cuentan con derecho a etiqueta de la DGT, con la excepción de aquellos que estén empadronados en Madrid antes del 1 de enero de 2022 o que estén dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Es decir, los vehículos afectados son todos aquellos considerados de clasificación A, que incluye a los diésel matriculados antes del año 2006 o a los gasolina previos al año 2000, sin afectar a los vehículos de mercancías y a las motocicletas sin etiqueta.
La norma considera textualmente que ninguno de estos vehículos sin derecho de acceso puede entrar en la ciudad de Madrid o cruzar sus límites del término municipal. Por tanto, y aunque no puedan entrar de los límites de la M-40 hacia dentro, sí podrán en cambio circular por esta propia M-40, o por las M-45 y M-50, así como por las autovías radiales que llegan hasta estos límites, para poder al menos garantizar la conectividad viaria y el poder atravesar la ciudad de Madrid rodeándola de camino hacia otros destinos.

Eso sí, según hemos confirmado, la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS), en su artículo 242, contempla que desde el 1 de enero en aviso, y desde el 1 de julio ya bajo amenaza de denuncia, no se puede circular por ningún área que comprenda el interior de la M-40, que hasta ahora quedaba excluida de la primera fase de las restricciones.
El Ayuntamiento de Madrid ha confirmado igualmente que, durante este período de aviso de 6 meses, ha enviado un total de 358.661 cartas informativas advirtiendo que desde el 1 de julio su circulación sería motivo de sanción y multa de 200 euros. Por su parte, la experiencia en la primera fase de restricciones, por la M-30 y su interior, confirman que de los 1.798 accesos indebidos que se registraban en diciembre de 2023 se ha pasado en mayo a 844, lo que supone una reducción del 53% y una evolución y tendencia que ahora el Ayuntamiento de Madrid espera que suceda también con esta segunda fase de prohibición entre la M-30 y la M-40.