Con el verano el número de desplazamientos en carretera aumenta de forma destacada. En 2020 además se da la circunstancia que un buen número de conductores va a volver a coger el coche después del tiempo que no lo han usado durante el tiempo que ha estado vigente el estado de alarma en España. Por este motivo, resulta conveniente tener en cuenta una serie de multas muy frecuentes, que no están relacionadas con la velocidad, sancionables con hasta 200 euros y, en algunos casos, con pérdida de puntos en el carné de conducir.
De la mano de OcasionPlus.com, recopilamos las multas más frecuentes que se suelen dar en verano y añadimos un nuevo tipo de multa (la de no llevar mascarilla en el coche cuando proceda) que se añade al listado de posibles sanciones que debes tener en cuenta a la hora de coger tu vehículo.
NO LLEVAR MASCARILLA EN EL COCHE CUANDO PROCEDA: HASTA 100 EUROS
Con las nuevas normas de movilidad impuestas tras la nueva normalidad tras la finalización del estado de alarma por el Covid-19, se ha establecido una multa de hasta 100 euros a aquellos que no lleven la mascarilla puesta en el coche cuando proceda. ¿Y cuándo la deben llevar? Sólo es obligatoria cuando los ocupantes del vehículo no viven en el mismo domicilio.
DISTANCIA DE SEGURIDAD INADECUADA: 200 EUROS Y 4 PUNTOS
No guardar la distancia de seguridad con el vehículo que circula por delante de nosotros puede ser sancionable con 200 euros de multa. Esta sanción también conlleva la pérdida de hasta cuatro puntos en el carné de conducir.
QUEDARSE SIN GASOLINA EN EL DEPÓSITO: HASTA 200 EUROS
La normativa considera un acto de “conducción negligente” el quedarse sin gasolina mientras se circula. En la interpretación del Reglamento de Circulación se puede sancionar este hecho con 200 euros.
CONDUCIR SIN CAMISETA, EN CHANCLAS, DESCALZO, CON EL CODO POR FUERA…
Las sanciones en estos casos pueden llegar a los 200 euros. A las acciones de conducir sin camiseta, en chanclas, descalzo o con el codo por fuera de la ventanilla también se une la posibilidad de beber y comer mientras se conduce. Todas estas actividades pueden suponer una distracción, además de no favorecer las condiciones seguras “para que los conductores mantengan en todo momento las condiciones para controlar su vehículo”, según el artículo 177 del código de circulación. Una vez más, incide la interpretación que pueda hacer el agente.
TIRAR UNA COLILLA POR LA VENTANA: 200 EUROS Y 4 PUNTOS
Nunca podríamos estar más de acuerdo con una multa de tráfico. En nuestra opinión personal, tirar una colilla por la ventana con el consiguiente riesgo de provocar un incendio se sanciona con 200 euros y 4 puntos del carné, una sanción que se debería sancionar de forma más dura, según nuestro punto de vista.
NO CIRCULAR POR LA DERECHA: HASTA 200 EUROS
El código de circulación establece que el carril adecuado y óptimo para circular será el derecho, utilizando los demás carriles (el del medio o el de la izquierda del todo) para adelantar. No circular del modo que estable el código, es decir, permanecer durante muchos kilómetros en el carril central o en el izquierdo, se sanciona con una multa de 200 euros.
USO DEL TELÉFONO MÓVIL AL VOLANTE: 200 EUROS Y TRES PUNTOS DEL CARNÉ
Está comprobado que el uso del móvil, para llamar o recibir mensajes o para mandar un whatsapp, es extremadamente peligroso. Las leyes de tráfico al respecto sancionan esta acción con 200 euros y la pérdida de tres puntos. Del mismo modo, si un conductor circula con auriculares puestos, la Ley de Seguridad Vial también lo sanciona con 200 euros y la pérdida de tres puntos.
NO LLEVAR EL CARNÉ DE CONDUCIR CONSIGO: HASTA 10 EUROS
No llevar el carné de conducir consigo mismo está tipificado como una infracción leve de 10 euros.