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Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el condenado contra la dictada el año pasado por la Audiencia Provincial de Málaga.
El alto tribunal concluye que el procesado 'en el momento de ejecutar los hechos padecía un trastorno de ideas delirantes, que afectaba especialmente a la percepción de la realidad y que determina un menoscabo muy significativo de sus facultades intelectivas y volitivas'.
Según explica la sentencia, la apreciación de la eximente incompleta abre la vía a una posible aplicación de una medida de seguridad, posibilidad que deberá ser ponderada por la sala de instancia en ejecución de sentencia 'examinando las circunstancias del caso concreto y previa audiencia del fiscal y de las demás partes personadas' en este procedimiento.
La Audiencia de Málaga condenó al guardia civil retirado por cinco delitos intentados de asesinato alevoso a una pena de siete años y medio de prisión por cada uno de ellos, al aplicarle una atenuante de anomalía psíquica, condena que el TS rebaja a cuatro años de prisión por cada uno de los delitos.
Los hechos tuvieron lugar el 30 de agosto de 2008, poco antes del mediodía, cuando el acusado conduciendo un vehículo marca Rover irrumpió en la calle Marqués de Larios, peatonal y cortada al tráfico rodado, en la que en ese momento se encontraba paseando confiadamente un gran número de viandantes, al ser día festivo y en plena temporada estival.
El acusado, una vez accedió a la vía, tras acelerar bruscamente su vehículo, dirigió éste contra cualquier persona que se encontraba en su camino, atropellándolas y sin dejar de acelerar el vehículo en ningún momento siguió circulando a gran velocidad por dicha calle.
En apenas un minuto y medio, arrolló a nueve personas, de las cuales cinco sufrieron heridas graves o muy graves.
Acto seguido, el acusado intentó darse a la fuga pero quedó bloqueado por el tráfico y un camión de una empresa de limpieza, momento en el que fue inmovilizado por dos agentes de la Policía que se encontraban en las proximidades y presenciaron parte de los hechos.
Según explica la sentencia, el acusado reconoció que tenía mucha rabia y entonces accedió por un lugar prohibido a la calle peatonal y la recorrió dirigiendo el automóvil contra los peatones que deambulaban por ella.
El alto tribunal concluye que como no consta probado que en el momento de ejecutar los hechos delictivos estuviera bajo los efectos de un brote agudo psicótico, no puede inferirse que actuara en un estado de total inimputabilidad, pero 'sí resulta razonable colegir que actuó con una capacidad de comprensión de la ilicitud de su conducta notablemente limitada'.







