El alquiler de coches durante el estado de alarma, ¿está o no permitido?

Hasta ahora, solo los profesionales de transporte o reparto podían alquiler coches para garantizar el abastecimiento. Pero el Gobierno acaba de modificar la medida: ¿cómo y por qué?

El alquiler de coches durante el estado de alarma, ¿está o no permitido?
El alquiler de coches durante el estado de alarma, ¿está o no permitido?

El Gobierno sigue modificando el Real Decreto que regula el estado de alarma por el confinamiento del coronavirus, para adaptarlo a las condiciones particulares de cada sector y demanda. Esta vez, debido a la reducción del servicio del transporte público, el Ejecutivo ha debido flexibilizar la categoría del alquiler de coches debido a la poca disponibilidad de medios que pueden tener ciertas personas para el ejercicio de sus trabajos.

Hasta el momento, la Orden del Ministerio de Transportes TMA/254/2020, que fue la que se aprobó el 18 de marzo, recogía expresamente que el alquiler de coches quedaba restringido a los profesionales con el objetivo de garantizar en todo momento el abastecimiento de los productos esenciales. Los ciudadanos particulares únicamente podían acudir a estas empresas para devolver un vehículo que tuvieran anteriormente alquilado.

Pues bien, esta disposición ya ha cambiado con la modificación del artículo 2 de la Orden, que se ha aprobado el pasado día 23 de marzo y que ya se acaba de publicar en el BOE. Ahora, el texto modificado sigue asegurando que “con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población… estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor", pero matiza entre medias “así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020".

Con este cambio, a partir de ahora cualquier ciudadano tiene ya la opción de alquilar un coche, siempre y cuando sea obviamente para realizar uno de los movimientos autorizados en el estado de alarma, que se extenderá una vez aprobado en el Congreso de momento hasta el próximo 11 de abril.

Recordamos por tanto que, si alquilas un coche, solo podrás utilizarlo para los siguientes supuestos, que son los autorizados en Real Decreto: ir a comprar alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad; acudir a centro, servicios y establecimientos sanitarios; desplazarse al lugar de trabajo; asistir al cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; regresar al domicilio o acudir a entidades financieras y de seguros.

De igual modo, se permite también el desplazamiento en coche para acudir a gasolineras o estaciones de servicio a repostar, para garantizar la movilidad solo antes mencionada. Estos trayectos deben hacerse además individualmente, salvo algunas excepciones, como que se acompañe a personas con discapacidad, menores, ancianos o por cualquier otra causa justificada.

Con esta medida, como hemos mencionado, el Gobierno busca subsanar la menor oferta de transporte público y colectivo, con las limitaciones ya establecidas también en el Real Decreto en cuanto a trenes, autobús o aviones peninsulares. A pesar de esta disposición, y como ocurre en todos los ámbitos, para alquilar un coche habrá que asegurar y garantizar que se cumplan todas las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad para evitar la propagación del coronavirus.

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