Las rotondas o también denominadas glorietas son uno de los puntos más conflictivos en la circulación de vehículos. Las reglas y prioridad de paso son claras, aunque un buen número de conductores parece que “desconoce” las normas al respecto por la gran cantidad de imprudencias e infracciones que se producen prácticamente a diario.
Según los datos oficiales recopilados por la propia DGT, alrededor de un tercio de los conductores implicados en un accidente en una rotonda o glorieta manifestó no saber las normas de circulación que se aplican en este tipo de intersecciones.
Las normas de circulación en las rotondas o glorietas establecen lo siguiente: los vehículos que circulan dentro de las mismas tienen la prioridad sobre los que entran. Por otro lado, si se da la situación que otro automóvil pretende entrar a la vez que nosotros, en este caso se aplica la regla general de prioridad de paso, es decir, siempre tienen preferencia de paso los vehículos que se sitúan a la derecha.
Asimismo, la vía por la que se circula dependerá de la salida que nos corresponda. A la hora de salir de las glorietas, uno de los puntos más conflictivos, siempre se hará por el carril situado más a la derecha (o carril exterior). Si el vehículo en cuestión no está bien situado, deberá ir cambiando de carril (y señalizando con el intermitente dicha maniobra) hasta situarse en el carril exterior y, por tanto, poder coger con seguridad su salida.
Al respecto, la DGT y diversas asociaciones de automovilistas han avisado recientemente de una maniobra muy peligrosa que se suele producir en las rotondas y glorietas. Dicha maniobra, conocida por muchos conductores como “cruzarse de lado a lado” o directamente como “cruzada”, puede ser considerada como una acción temeraria, puesto que desde el carril más a la izquierda o interior el vehículo que comete esta infracción invade de forma rápida el resto de carriles hasta coger su salida, poniendo en peligro al resto de vehículos que circulan por los carriles más exteriores.
Si a dicha maniobra de cruzarse de lado a lado se le suma un posible exceso de velocidad, la colisión por no ver el ángulo muerto o punto ciego aumenta exponencialmente, lo que compromete la seguridad y la estabilidad del vehículo o vehículos con los que se pueda impactar (en estas situaciones, cuando se produce tal choque lateral, uno o más vehículos pueden incluso volcar).
Si después de analizar los hechos anteriores al accidente por el acto de una “cruzada” de un vehículo se demuestra que ha habido conducción temeraria poniéndose en riesgo la vida, los agentes de tráfico o de la policía local lo podrán considerar como delito, por lo que se podría castigar incluso con penas de cárcel o prisión. Al considerarse asimismo una infracción muy grave, conlleva una multa económica de 500 euros y la retirada de hasta seis puntos en el carné de conducir.