El 1 de noviembre de 2022 la DGT cambió la forma de notificar las multas de tráfico, pero no en todos los casos. Esta novedad solo afecta a un determinado grupo de conductores, pero es importante que la conozcan porque desde ese momento ya no reciben las sanciones por correo ordinario.
En concreto, se trata de todas aquellas personas jurídicas que sean titulares de algún permiso de circulación (titulares de vehículos en el Registro de Vehículos) o bien sean arrendatarias a largo plazo de algún vehículo. Es decir, estaríamos hablando, por ejemplo, de empresas de renting o compañías de alquiler, en ningún caso de conductores particulares.
Notificación de multas a través de la DEV
Las personas jurídicas reciben ahora el aviso de las multas a través de la Dirección Electrónica Vial, DEV, un buzón electrónico en el que te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tenga que hacer la DGT de manera telemática y con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
Como hemos dicho, el alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas. A partir de su alta, cuando la DGT tenga que enviar alguna notificación de una multa o sanción, lo hará únicamente a través de este canal y no mediante correo ordinario.

La notificación a la DEV se complementa con un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil que hayas facilitado en el momento de dar de alta la DEV y se puede cambiar en cualquier momento.
Así te puedes dar de alta en la DEV
Para darse de alta en la DEV y leer las notificaciones puestas a disposición en tu buzón necesitas estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor.
A partir de ese momento las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y las puedes consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico. No obstante la DGT te enviará un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.
Una vez en tu DEV podrás leer o rechazar la notificación. Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. No obstante, después del rechazo, podrás consultar la notificación sin que eso modifique tu decisión de rechazarla.
También puedes no hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, en los casos de sanciones, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, y se considera rechazada. A partir de este momento cuentas con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones...).