El dato es demoledor: cada año 50.000 vehículos se abandonan en las vías públicas y se calcula que otros 20.000 están abandonados en parkings privados, de hospitales, aeropuertos, hoteles… Precisamente, la DGT ha publicado una nueva instrucción que es una interpretación y modificación a la vez del artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tal y como se explica de forma concienzuda en un reportaje publicado en el nº 264 de la edición digital de la Revista de la DGT.
De esta forma, la DGT puede actuar directamente con los ya denominados vehículos “okupas”, automóviles que permanecen abandonados durante mucho tiempo tanto en las vías públicas como en los aparcamientos privados de edificios residenciales, hospitales, aeropuertos, etcétera.
La gran novedad que introduce la instrucción que te hemos comentado corresponde al permiso oficial que ya tiene la DGT para poder trasladar los vehículos abandonados en recintos privados al correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CATS) para su desguace, descontaminación y destrucción.
Antes de la elaboración de esta instrucción, los propietarios afectados por la presencia en su párking privado de un vehículo “okupa” tenían que acudir a la vía civil-judicial para hacer frente al problema y que se pudiera retirar el automóvil y, de esa forma, volver a utilizar la plaza de aparcamiento. Como te puedes suponer hasta la retirada de dicho automóvil podía pasar mucho tiempo, muchas semanas e incluso meses, de tal forma que la nueva instrucción de la DGT viene agilizar el problema existente de forma mucho más rápida.
Ahora bien, la DGT podrá retirar los vehículos abandonados en las plazas de aparcamiento de cualquier recinto privado siguiendo los siguientes procedimientos. En primer lugar, debe recibir pruebas por parte de los afectados (los vecinos de un edificio residencial o las empresas privadas) de que efectivamente hay un vehículo “okupando” ilegalmente una de las plazas de aparcamiento. A continuación, la DGT se pondrá en contacto con el propietario de dicho vehículo, según los datos de titularidad registrados en Tráfico. Una vez realizada esta comunicación, el dueño de dicho vehículo tiene el plazo de un mes para proceder a la retirada de dicho automóvil. En caso de no responder a la DGT y de no retirar el vehículo, se procederá en ese caso a la retirada del mismo y a su traslado a un centro CAT o desguace.
Con esta nueva instrucción “los propietarios de recintos privados no van a soportar las cargas de la ocupación irregular de su espacio privado en sus instalaciones por cualquier ciudadano que abandone su vehículo”, ha señalado la subdirectora de la DGT, Susana Gómez. Por otro lado, Gómez ha añadido lo siguiente: “se exige a los propietarios que acrediten el abandono con fotografías, con manifestaciones ante notario o con certificaciones del administrador de la finca”.