Hasta ahora siempre hemos sido conscientes de los riesgos que supone en los coches tradicionales quedarte sin combustible. Agotar en exceso la reserva, y más en determinados momentos del día o zonas poco pobladas, acarrea situaciones extremas que pueden desembocar en la parada del vehículo. Pues bien, con los nuevos coches eléctricos puede suceder algo parecido, pero en este caso incluso con más frecuencia: debido a la todavía limitada red de infraestructuras de carga, no calcular bien tus recargas puede llevarte a agotar la batería, especialmente teniendo en cuenta hoy que muchos vehículos todavía no superan los 300 kilómetros de autonomía.
En los coches eléctricos esta problemática ha generado un problema que llega a actuar de barrera psicológica a la hora de decidir la compra de este tipo de vehículos: la llamada ansiedad por autonomía. No es, ni más ni menos, que el miedo a no tener dónde cargar el coche y a no disponer de la suficiente energía para completar tus trayectos. Con el incremento de puntos de carga esta situación, poco a poco, se va solucionando. Pero aún es palpable.
Así, en ambos casos (en el primero más por dejadez y en el segundo por mal cálculo de carga), puede ocurrir que nos quedemos en algún momento sin energía para circular con el coche, y éste termine parándose por no haber repostado o recargado. Llegado a este punto debes saber que el Reglamento General de Circulación no contempla explícitamente sanciones por estos hechos, ni multa literalmente por quedarte sin combustible o energía eléctrica. Pero si debes saber, en cambio, que llegar a este extremo puede ocasionarte multas muy habituales por las situaciones que derivan de este problema.

Las multas por quedarte sin batería... o gasolina
El primero de ellos es muy evidente: quedarte parado en un lugar indebido sin poder evitarlo al no arrancar el vehículo. En este caso, el más frecuente, el artículo 90 del RGC de la DGT asegura que “la parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén”. Salvo avería o accidente, no hacerlo supone una multa de 200 euros prácticamente segura.
Pero hay más multas que pueden ponerte. Y es que el artículo 3 del código también establece sanciones por conducción negligente, asegurando que “se deberá conducir con diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía”. En este sentido es evidente que quedarte parado en medio de una vía rápido o cualquier carretera es un claro riesgo y tiene multa también de 200 euros al ser provocado por una acción negligente.
Si crees que aquí terminan los problemas, te equivocas. Porque una vez detenido el vehículo debes señalizarlo correctamente con los triángulos de emergencia o las nuevas luces V-16, y con el chaleco reflectante: no hacerlo bien supone una multa de 80 euros. Además, a todo ello debes sumar que no siempre los servicios de asistencia en carretera cubren con los seguros este tipo de acciones negligentes de quedarte sin combustible o energía, por lo que incluso puedes llegar a tener que pagar también el servicio de grúa.