Con las Navidades a la vuelta de la esquina, durante los próximos días muchísimas empresas de nuestro país celebrarán su tradicional cena o comida con los trabajadores. Después de dos años -2020 y 2021- marcados por las múltiples restricciones como consecuencia de la pandemia del Covid-19, durante este 2022 se retomarán en gran masa las comidas y cenas empresariales, momentos en los que en ocasiones, muchos trabajadores (jefes incluidos…) beben más de lo debido.
Pues bien, como viene siendo habitual en la DGT, el máximo organismo regulador en nuestro país del tráfico y de la circulación por nuestras carreteras, ha vuelto a utilizar sus redes sociales para avisar de una acción que para un buen número de individuos podría no entrañar ningún tipo de peligro: conducir con resaca.
Al respecto y preavisando de las próximas cenas de empresa que se van a suceder durante los próximos días a lo largo y ancho de toda España, la cuenta oficial de Twitter de la DGT alerta de los riesgos y de los peligros de conducir con resaca: "Si ayer bebiste, te recordamos los efectos de conducir con resaca, semejantes a los de conducir bajo los efectos del alcohol o de la fatiga".
Si ayer bebiste, te recordamos los efectos de conducir con resaca, semejantes a los de conducir bajo los efectos del #alcohol o de la #fatiga.
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) November 26, 2022
Con resaca se duplica la dificultad para conducir y se sobrepasan en 4 veces los límites de #velocidad. #CeroRiesgos pic.twitter.com/h2ynei1Ukv
Los efectos peligrosos y dañinos del alcohol en el cuerpo humano después de haber ingerido cierta cantidad pueden permanecer en el organismo muchísimas horas, un importante factor que quizás desconozcan un buen número de conductores de nuestro país.
La DGT recuerda que la resaca interviene de forma negativa en las habilidades y aptitudes físicas/cognitivas para ponerse al volante de un vehículo, duplicando la dificultad de poder conducir. Asimismo, según la DGT todo aquel que conduce con resaca tiene hasta cuatro veces más posibilidades de superar los límites de velocidad.
La resaca, según la DGT, obedece a unos patrones físicos y síntomas muy concretos, tales como la sensación constante de sed, temblores, fatiga o debilidad, dolor de cabeza, diarrea, irritación o tristeza, falta de sueño, alteración visual/espacial, menor atención y náuseas/vómitos.
En cuanto a las alteraciones concretas de la resaca en el organismo, la DGT señala que pueden ser de tres tipos:
- Neurológicas: la actividad del cerebro se ralentiza hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol
- Hemodinámicas: aumenta el trabajo cardiaco (tu corazón late más rápido y fuerte porque necesita bombear más sangre)
- Hormonales: diuresis (orinar muchas veces) y riesgo de deshidratación
MULTAS, PENAS Y DELITOS POR DAR POSITIVO EN UN CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS
Según la cantidad de alcohol y de algún tipo de droga detectadas en un control, se establecen las siguientes multas:
- 500 euros y pérdida de 4 puntos: tasa de alcohol entre 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l en aire espirado
- 1000 euros y pérdida de 6 puntos: tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l en aire espirado
- 1000 euros y pérdida de 4/6 puntos para conductores reincidentes que hayan dado positivo varias veces en varios controles de alcohol (la pérdida de puntos varía según el nivel de tasa medido en el test en cuestión).
- 1000 euros y 6 puntos de carné: en todos los casos sin excepción en los que los conductores hayan dado positivo en algún tipo de droga.
Por otro lado, el conductor puede incurrir en delito por el consumo de drogas y alcohol en los siguientes supuestos:
- Conducir bajo la influencia de algún tipo de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica siempre es considerado delito. En este caso, la pena en cuestión puede conllevar cárcel o prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios a la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- En un control de drogas, si el conductor se niega a hacerse las pruebas, dicha acción ya conlleva delito, lo que puede conllevar prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- Dar positivo de alcohol en un control con una tasa superior a 0,60 mg/l en aire y 1,2 g/l en sangre ya es delito. La pena que le corresponde en este caso es cárcel o prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios a la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
- En un control de alcohol, si el conductor se niega a hacerse los test pertinentes, también está incurriendo en delito, lo que podría puede conllevar prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.