Cuando las ordenanzas se saltan las normas: 8 ilegalidades de la Ley Carmena

La recién aprobada Ordenanza de Movilidad de Madrid va contra la Ley de Tráfico, el Reglamento de Circulación y dos leyes más... y se inventa sanciones. Dvuelta recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Alicia Fernández. Twitter: @aliciautopista

Cuando las ordenanzas se saltan al Ley, 8 ilegalidades de la Ley Carmena
Cuando las ordenanzas se saltan al Ley, 8 ilegalidades de la Ley Carmena

La Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid que ayer entró en vigor infringe el Reglamento General de Circulación, la Ley de procedimiento Administrativo, la Ley de Tráfico, viola el principio de legalidad y de jerarquía normativa. Esto es lo que afirma la entidad de defensa de los conductores, Dvuelta, motivo por el cual ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En total, según Dvuelta son ocho las irregularidades que en su opinión afectan a diversas normativas cuyo rango legal supera al del texto de la ordenanza aprobado por el Ayuntamiento y que entró ayer en vigor. El consistorio "no puede crear nuevas infracciones y mucho menos sanciones", ya que es algo reservado a una Ley aprobada por el Parlamento. Estos son, según su Departamento Jurídico, los puntos más críticos:

1. Artículo 17 de la Ordenanza. Sobre las modificaciones del régimen de limitaciones específicas y genéricas de velocidad del Reglamento General de Circulación. Según el artículo 47 de éste, el titular de la vía fijará mediante el empleo de señalización correspondiente, las limitaciones específicas que correspondan pero en ningún momento se autoriza a las entidades locales a establecer inferiores de carácter genérico en función de la vía que se trate.

Según Dvuelta se vulnera el artículo 49 porque según este, no se puede circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para este tipo de vías. Es decir, circular a 20km/h supondría, según la Ley, un riesgo para la circulación.

2. Artículo 35 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Procedimiento Administrativo. La nueva Ordenanza permite la activación de restricciones del tráfico sin que se dé la necesaria publicidad formal a los decretos que autorizan dichas restricciones, tal y como establece la Ley.

3. Artículo 34.9 de la Ordenanza. Infracción del principio de legalidad Sancionadora. La Ordenanza tipifica como infracción la circulación de vehículos que no atiendan las medidas incluidas en los decretos municipales de restricción, algo que según Dvuelta contraviene el principio de legalidad sancionadora.

4. Artículo 46,2 de la ordenanza. Infracción del principio de legalidad sancionadora. Tipifica como infracción el incumplimiento de apagar el motor cuando el vehículo esté estacionado. Algo que no está contemplado en la Ley.

5. Artículo 239.3 de la Ordenanza. Tipifica como infracción no llevar el distintivo ambiental que da la DGT, cuando la propia DGT establece la no obligatoriedad de llevarlo.

6. Artículo3 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Tráfico. Se permite la retirada de vehículos por la grúa municipal en los casos de restricciones por episodios de alta contaminación, algo contrario a la Ley de tráfico.

7. Artículo 230.5 de la Ordenanza. Infracción de la Ley de Tráfico. La normativa municipal permite la retirada de vehículos de la vía pública sin que sea necesaria la presencia física de un agente.

8. Artículo 235.6 de la Ordenanza. Infracción del principio de legalidad sancionadora. Tipifica multas coercitivas en los supuestos de que un titularde una tarjeta de estacionamiento con movilidad reducida no atienda la orden de entrega por pérdida de vigencia de la misma.

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