Conducir con chanclas o sandalias ahora sí va estar prohibido y la DGT ya redacta la nueva ley

Siempre ha sido fuente de polémica. La DGT lleva años aconsejando que no se conduzca con chanclas o sandalias, pero la normativa no recogía expresamente esta prohibición. Ahora, cambios en el Reglamento General de Circulación lo contemplarán… de momento para motos y ciclomotores.

Conducir con chanclas o sandalias ahora sí va estar prohibido y la DGT ya redacta la nueva ley
Conducir con chanclas o sandalias ahora sí va estar prohibido y la DGT ya redacta la nueva ley

Es un clásico ya del verano, casi tanto como ir al chiringuito o a comer un buen arroz: ¿podemos conducir estos meses con chanclas o sandalias? Las dudas se suceden y los avisos de la DGT, también. No, no es recomendable y desde el organismo de Tráfico aconsejan no ponerse al volante con este tipo de calzado, pero expresamente la ley no recoge en ningún artículo su prohibición.

Sin embargo, esto no quiere decir que no nos puedan multar por ello. Hace dos veranos la propia Guardia Civil anunció por redes sociales que sí, podrían multar por esta acción. Y lo hizo con el siguiente mensaje que puedes ver a continuación: “No está específicamente prohibido conducir con chanclas, pero puedes ser sancionado por no ser capaz de mantener la libertad de movimientos. Ahora vas y le das RT para que todos se enteren”.

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En este sentido, el Reglamento General de Circulación sí especifica en su artículo 17.1 que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”, mientras que en el artículo 18.1 recoge que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos”. Es decir, la multa ya dependería de la interpretación que haga el agente, aunque no es nada habitual que te multen hoy por estos supuestos.

El nuevo RGC prohibirá usar motos o ciclomotores sin calzado cerrado

Al menos hasta ahora. Porque la DGT ya ha redactado un nuevo borrador de modificación del Reglamento General de Circulación, donde por primera vez se confirma expresamente esta prohibición, aunque de momento solo relacionada con las motocicletas y ciclomotores. De momento, el texto se encuentra en fase de audiencia e información pública, para que todas las entidades o personas interesadas puedan hacer sus aportaciones o alegaciones, pero ya es un primer paso para establecerlo por ley.

En caso de contemplarse definitivamente, el objetivo es que esta reforma del Reglamento General de Circulación se apruebe por el Gobierno y a través de un Real Decreto en un próximo Consejo de Ministros, para entrar definitivamente en vigor a partir de 2025. Es decir, sería ya obligatorio el próximo verano. Pero, ¿qué norma recoge expresamente?

Concebido el nuevo texto, al que ha tenido acceso Servimedia, para proteger especialmente a los usuarios más vulnerables de las vías, el nuevo Reglamento General de Circulación tiene previsto recoger ya que todos los conductores de motocicletas y sus pasajeros deban circular con calzado cerrado por todo tipo de vías, es decir, tanto por calles en ciudades como por carreteras y vías rápidas. Se trata de una medida que prevé reducir la siniestralidad en el colectivo, y que irá acompañada de otras normas como la obligación de llevar igualmente guantes de protección siempre y casco solo integral o modular cuando se circule por carretera.

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Con el nuevo Reglamento General de Circulación, solo se podrá circular en moto o ciclomotor con calzado cerrado.

La nueva norma que prohibirá por tanto ir descalzo, en chanclas o en sandalias en motos también se aplicará, además, a los ciclomotores, tal y como asegura el borrador de Real Decreto. En este caso también la norma afectará a conductores y pasajeros, que deberán ir siempre con calzado cerrado, además de llevar también guantes de protección y casco homologado, y no solo certificado como hasta ahora.  

Queda por conocer qué tipo de infracción contemplará esta normativa y a qué multa corresponderá. A modo de ejemplo, si hoy te multa un agente por conducir con este tipo de calzado, basándose en los artículos anteriormente descritos que afectan a la libertad de movimientos, la sanción es de 80 euros sin pérdida de puntos en el carnet de conducir.

También queda por conocer si la DGT tiene previsto más adelante extender esta nueva norma de conducir con calzado cerrado al resto de vehículos, aunque de momento nada hace presagiar que así sea, ya que la nueva reforma del Reglamento General de Circulación va dirigida, como hemos adelantado, a los usuarios más vulnerables de las vías. Y es que el último balance de accidentalidad de Tráfico vuelve a alertar sobre la elevada siniestralidad de las motocicletas, que registró hasta 33 víctimas mortales el pasado mes de junio, 12 más que en el mismo mes del año anterior. Hay que frenarlo ya.

 

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