Cómo detecta ya y multa la DGT a los conductores que frenan justo antes de un radar

En las carreteras de nuestro país es muy frecuente ver a muchos conductores que frenan ante la presencia de un radar. Pues bien, la DGT dispone ya de diferentes medios técnicos para detectar dicha acción y multar a los infractores.

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Desde hace ya un tiempo, la DGT ha lanzado una encrucijada contra la “picaresca” en la conducción, más concretamente contra todos aquellos conductores que de forma habitual conducen por encima de los límites de velocidad establecidos y sólo los respetan o reducen la velocidad ante la presencia de los radares, ubicaciones que son de acceso público y que se notifican de forma habitual a través de muchos de los sistemas legales de avisos de radar que existen en la actualidad (Google Maps, Waze, Coyote, etc.,).

La situación que lleva persiguiendo la DGT seguro que la has presenciado en alguno de tus viajes por carretera: varios vehículos circulando en una autovía o autopista y, de repente, algunos de ellos empiezan a frenar y, en ocasiones, de forma muy brusca, comprometiendo la seguridad del resto de usuarios de la vía.

Pues bien, para perseguir esta conducta peligrosa y con el objetivo de sancionar a aquellos conductores que suelen frenar ante la presencia de un radar, la DGT viene empleando la técnica denominada como radares en cascada, que consiste en lo siguiente: la colocación de un radar móvil antes o después de un radar fijo. Con la colocación de ese cinemómetro móvil se mide la velocidad exacta, real y común que suelen llevar los conductores que, como insistimos, sólo circulan cumpliendo los límites de velocidad establecidos ante la presencia de un radar fijo cuya ubicación es conocida previamente y de forma pública.

LAS MULTAS A LOS CONDUCTORES QUE FRENAN ANTES DE UN RADAR

El Reglamento General de Circulación que está vigente en estos momentos en España no castiga como infracción de forma explícita el hecho de que un conductor frene ante la presencia de un radar fijo. Sin embargo, como suele suceder en el ámbito normativo y de las leyes, la interpretación de la norma por parte del agente de la autoridad que sea testigo de dicha maniobra, sí que puede ser motivo o precepto motivante de una infracción, según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento General de Circulación, que trata precisamente sobre la reducción de velocidad y el posible peligro que pueda suponer en la circulación del resto de vehículos:

“1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.”

De esta forma, un agente de la Guardia Civil de Tráfico o de una policía local o autonómica que sea testigo de dicha maniobra (frenar antes de un radar o aminorar de forma considerable la velocidad) puede interpretar que dicha acción puede suponer un peligro para el resto de usuarios de la vía, por lo que el conductor que ha frenado estaría incurriendo en una infracción grave castigada con una multa económica de 200 euros, además de enfrentarse a la posible pérdida de entre 2 y 6 puntos, según la gravedad de dicha acción y según sus posibles efectos o consecuencias.

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