Los coches a los que la DGT va a dar de baja ya automáticamente

Aquellos coches que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años podrán ser dados de baja automáticamente por la DGT.

Los coches a los que la DGT va a dar de baja ya automáticamente
Los coches a los que la DGT va a dar de baja ya automáticamente

Importante nueva medida que deben conocer los conductores y propietarios de vehículos en nuestro país, ya que hace unos días el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó un Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil (Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado anteriormente por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre). Una de las novedades que incluye el nuevo Real Decreto es el establecimiento de un límite temporal de un año desde la fecha de solicitud para una baja temporal de un vehículo.

Otra de las importantes novedades que introduce el Real Decreto del 13 de abril, según la nota de prensa publicada en la web de la DGT es “la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos 10 años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”. Es decir, aquellos coches que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años podrán ser dados de baja automáticamente por la DGT.

Con estas novedades, el parque automovilístico español podría sufrir de golpe la baja de miles de coches de forma automática. En el caso de que los propietarios de los vehículos quieran solicitar la baja temporal de su automóvil, si el interesado no ha solicitado una prórroga, el modelo volverá a estar en situación activa, generando las correspondientes obligaciones administrativas y fiscales (el pago del impuesto de circulación y para poder circular con total legalidad, pasar la ITV y asegurar el vehículo).

Para solicitar la prórroga de la baja temporal (es decir, que la baja temporal del vehículo en cuestión continúe), los propietarios deberán solicitarlo formalmente a la Jefatura de Tráfico que les corresponda como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal.

Otra de las novedades que incluye el nuevo Real Decreto es la obligación de superar una ITV para vehículos que, tras sufrir un accidente grave, sean declarados siniestro total y su titular tenga la intención de seguir circulando con él o transferirlo a un tercero o nuevo propietario.

 

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