El escándalo del Dieselgate sigue trayendo cola. Seguro que lo recordaréis. Estalló en 2015 cuando salió a la luz que Volkswagen había utilizado de manera ilegal un software que “falseaba” las emisiones de los coches diésel cuando eran sometidos a pruebas de homologación.
Pues bien, ocho años después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho de los clientes engañados por este escándalo del Dieselgate a recibir una indemnización por parte del fabricante del coche. Pero en este caso en concreto, el Tribunal responde a una demanda presentada por un cliente de Mercedes-Benz. Este particular demandó a Mercedes por daños y perjuicios después de haber instalado en su vehículo un dispositivo que manipulaba los datos de las emisiones contaminantes.
El comprador tiene derecho a ser indemnizado
La sentencia acusa a Mercedes de equipar el vehículo con un “programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral”, un mecanismo que, según establece la justicia europea, está prohibido por el Reglamento 715/2007 sobre la homologación de vehículos.
Según el Tribunal Europeo, el comprador tiene derecho a ser indemnizado por Mercedes si el dispositivo ilícito ha causado un daño al comprador porque el derecho de la Unión Europea defiende también los intereses particulares del cliente individual y no solo regula la homologación de motores y los límites de óxidos de nitrógeno (NOx).
La sentencia considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles establece un vínculo entre el fabricante y el comprador porque el primero debe proporcionar en el momento de la compra un certificado de conformidad obligatorio que acredita, entre otros, que el vehículo cumple todas las normas de la UE en el momento de su fabricación.
La cuantía que tendrán que abonar los fabricantes de coches queda en manos de cada uno de los países miembros, pero el tribunal de Luxemburgo ya ha advertido que las normativas nacionales no podrán “imposibilitar o dificultar excesivamente” la obtención de pagos de desagravio a los compradores. Además, recomienda que las sanciones sean proporcionadas y no redunden “en el enriquecimiento injusto” de los beneficiarios.