Importante noticia la que te avanzamos hoy y que puede afectar en España a millones de propietarios de garajes y locales. Y es que una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre definitivamente la posibilidad de que los ayuntamientos de cualquier población del país cobren una tasa o impuesto especial a todos los propietarios de plazas de garaje o locales que tengan que acceder a estos aparcamientos o espacio atravesando una acera. Aunque el terreno sea privado, siempre se considera la acera pública.
El fallo emitido por este alto tribunal de justicia establece esta opción de cobro debido al uso privado que realizan todos estos propietarios sobre un espacio considerado siempre público, por lo que establece esta vía, que en realidad ya existía pero que ahora se confirma judicialmente, para poder gravar su uso y utilización mediante un impuesto o tasa municipal, en función de como quiera establecerlo eso sí cada municipio y ayuntamiento.
Dos sentencias avalan ya el cobro de la tasa por uso de aceras públicas
En concretos, son ya dos las sentencias, una del 27 de junio y otra del pasado 16 de septiembre, las que avalan esta opción de cobro de una nueva tasa. El Tribunal Supremo fija así en ellas una nueva jurisprudencia, estableciendo que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) “permite establecer una tasa local por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras, con independencia de que la acera que atraviesan los vehículos para su incorporación a los garajes este instalada sobre un terreno de propiedad privada, pero de uso público general".

Estas sentencias del alto tribunal aclaran además que lo fundamental para que se dé el hecho imponible de la tasa “no es la mayor intensidad en el aprovechamiento de la acera, sino la mayor intensidad en la utilización de la calzada que tienen que hacer los propietarios de los locales para el acceso a sus garajes, atravesando la acera". Y establece incluso que no es ni siquiera necesario que una ordenanza municipal contemple de forma explícita que se pueda imponer una tasa a estos casos, porque la situación llega ya hoy avalada por la Ley de Haciendas Locales.
Así, en el apartado 3.h del artículo 20 de este documento, la norma considera ya que ayuntamientos pueden establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y más concretamente y en particular especifica que por "entradas de vehículos a través de las aceras".
Una sentencia cobra 80 € por año por acceder a garajes por aceras públicas
Las nuevas sentencias llegan como resolución de un importante litigio de una empresa contra el Ayuntamiento de Burgos, ya que el Gobierno municipal decidió aplicar a esta compañía una tasa de hasta 80 euros al año entre los ejercicios 2014 y 2017 (es decir, en total le obligaba a pagar 320 €) por el uso de vehículos por una acera pública que se dirigía hacia un terreno privado. Tras las reclamaciones y apelaciones de la empresa, el Tribunal Supremo ha resuelto el litigio dando por tanto la razón al ayuntamiento de la ciudad y confirmando la obligación de tener que pagar esta tasa local municipal.

El Supremo deja claro en su sentencia que el establecimiento de la tasa no implica el hecho de tener una plaza de garaje, sino el de realizar un uso de la vía pública para entrar y salir, pues implica en la práctica una alteración del uso común de las aceras, siempre consideradas públicas. El alto tribunal, por último, considera que a partir de ahora es cada ayuntamiento el que tiene la capacidad de imponer o no una tasa que viene recogida por ley, aunque espera que esta decisión no genere diferencias significativas entre distintas localidades.